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22/Feb/08 19:45
ingresos por arrendamiento en copropiedad

saludos alguien me podria ayudar con informacion para el calculo del impuesto de una persona fisica con ingresos por arrendamiento en copropiedad, que debo acumular. que puedo deducir y que impuestos me puedo acreditar si el representante de la copropiedad es el que acumula, deduce y acredita todo y a la persona fisica unicamente le deposita cierta cantiad mensual.

gracias por su ayuda, urge :evil:
 
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carlosov
Soldado

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23/Feb/08 11:17
Re: ingresos por arrendamiento en copropiedad

BUENOS DIAS:

CHECATE EL SIG. ARTICULO

ART.17 LIEUT
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[i:0664aa26a2]IV. Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, podrán designar un representante
común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. Para los efectos del acreditamiento y del crédito fiscal a que se refieren los artículos 8, 10 y 11 de esta Ley, los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda.
Tratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del impuesto sobre la renta, hubieran optado porque aquél que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos, podrán optar porque dicho integrante pague el impuesto empresarial a tasa única por todos los ingresos que obtenga la sociedad conyugal por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto.
En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto que esta Ley establece presentando declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio que correspondan, por cuenta de los herederos o legatarios.[/i:0664aa26a2]

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lcruizuscanga
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23/Feb/08 12:22
Re: ingresos por arrendamiento en copropiedad

otra duda muy general...

Hay que leer toda la ley de LIETU... y luego regresa a preguntar la duda especifica.


... que [color=green:fb1174f467]debo acumular[/color:fb1174f467]. [color=blue:fb1174f467]que puedo deducir [/color:fb1174f467]y [color=indigo:fb1174f467]que impuestos me puedo acreditar [/color:fb1174f467]si el representante de la [color=olive:fb1174f467]copropiedad[/color:fb1174f467] es el que acumula, deduce y acredita todo y a la persona fisica unicamente le deposita cierta cantiad mensual.

[color=green:fb1174f467]Art 1 LIETU[/color:fb1174f467]

[color=blue:fb1174f467]Arts 5 y 6 LEITU[/color:fb1174f467]

[color=indigo:fb1174f467]resto de la ley[/color:fb1174f467]

[color=olive:fb1174f467]art 17,[/color:fb1174f467][/b:fb1174f467]

[b:fb1174f467][color=red:fb1174f467]Para no fallarle es mejor leer toda la ley... sale mas economico, no son muchos articulo ni transitorios.[/color:fb1174f467]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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