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22/Feb/08 9:38
INGRESOS DE IETU

BUEN DIA. UNA PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL RECIBE INGRESOS(LE PAGAN SUS CLIENTES) EN ENERO 08 DE FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 07, ¿ESTOS INGRESOS SON ACUMULABLES PARA EL PAGO DE IETU DE ENERO 08?.
 
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jestor
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22/Feb/08 10:04
Re: INGRESOS DE IETU

Deberias de echarle un ojo a topicos anteriores hay varios con este tema

En mi opinion estos ingresos ( persona fisica ) como se consideran bajo el flujo de efectivo no jugaron para ISR entonces ahora que los cobras deben de acumularse para IETU e ISR.

Saludos.


MLeyva
 
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Mikeleyva
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22/Feb/08 10:27
Re: INGRESOS DE IETU

Bajo el esquema de que las PF acumulan sus ingresos en la fecha en que efectivamente los cobren y las deducciones hasta que las pagan, los ingresos que esta recibiendo en el 2008 juegan para ISR y IETU
 
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CP_PACO
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22/Feb/08 10:41
Re: INGRESOS DE IETU

OK MIKELEYVA Y CPPACO. OTRA PREGUNTA DE LA MISMA MANERA PERSONA FISICA ACT. EMP. LE DEBE A PROVEEDORES (P.M.) FACTURAS DEL 07 Y LAS PAGO EN ENERO 2008 ¿SON DEDUCIBLES PARA IETU?
 
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jestor
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22/Feb/08 11:47
Re: INGRESOS DE IETU

Con fundamento en el Art. Noveno Transitorio de la LIETU "No serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el Art. 1 de la LIETU, [color=red:f782e06e9e]que se hayan devengado con anterioridad al 1 de Enero de 2008, aún cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha[/color:f782e06e9e]"
 
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CP_PACO
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22/Feb/08 15:22
Re: INGRESOS DE IETU

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30348

checa este topico... espero te sirva y comentes en cual fue tu decision u opinion

saludos
 
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sanchezwong
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22/Feb/08 15:53
Re: INGRESOS DE IETU

De acuerdo con las modificaciones publicadas el 31/12/2007 si los puedes deducir :

17.6. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, también se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible.

Saludos.
 
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Begesgar
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23/Feb/08 10:23
Re: INGRESOS DE IETU

OK MIKELEYVA Y CPPACO. OTRA PREGUNTA DE LA MISMA MANERA PERSONA FISICA ACT. EMP. LE DEBE A PROVEEDORES (P.M.) FACTURAS DEL 07 Y LAS PAGO EN ENERO 2008 ¿SON DEDUCIBLES PARA IETU? A mi juicio si, debido a lo que comento a continuacion

Todo depende de que tipo de facturas tendrian esos conceptos. INVENTARIOS O GASTOS DE OPERACION.

El articulo noveno transitorio, por mi parte lo intepreto por bienes y servicios y arrendamientos (que serian para gastos de operacion = gastos generales, gastos de venta, gastos de administracion), los cuales serian deducibles en ISR en 2007, por lo tanto, no corresponderian aplicarse a deducciones en ISR 2008 y por ende tampoco para IETU 2008.

Es definitivo que el art 5 LIETU, indica que tipo deducciones se aplicarian para IETU, y ahi estan incluidas las facturas por las que se pregunta, pero solo por ingresos gravables al IETU, es decir si corresponden a partidas de inventarios o el costo de resvestimientos de servicios, que representen COSTOS DE VENTA, ya que estas facturas serian inventarios, pero al realizarse en 2008, procederian acumularse al IETU, pues la cobranza seria en 2008, por ende debe deducirse su COSTO DE VENTA, reglon que apareceria como Inventarios finales, para eso aparece la regla 17.6 de la RFM.

La disposicion de noveno transitorio de LIETU, parece contradictoria, al articulo 5 LIETU, pero si se analiza con las opciones que menciono. Pueden operar sin menos cabo de una, ni del otro articulo. Y la regla 17.6, es perfectamente una aclaracion de esa aparente contradiccion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Feb/08 16:04

Estoy de acuerdo con enrique9727

Ademas.
Hay que darle interpretacion armonica a las leyes
No se trata de pagar y duplicar pagos. o deducciones.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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