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21/Feb/08 13:50
DEDUCCIONES IETU EN ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO

buenos dias, por favor necesito que me orienten en las deducciones del IETU para la actividad en arrendamiento. pues tenia entendido que eran las que nos menciona el art. 142 del LISR, pero fui a un taller de HDA y ahi mencionaron que si en ISR se opta por la deduccion del 35% en IETU no hay deducciones, la unica seria el impuesto predial. ojala me den el fundamento
 
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golita
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21/Feb/08 14:48
Re: DEDUCCIONES IETU EN ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO

en efecto, solo deduces predial y la resupuesta no lleva fundamento si no una razon de negocio, es decir, puedes deducir tus gastos en IETU (los originados por la actividad) sin embargo significaria dejar la deduccion ciega, la razon de negocio consiste en ver que mas te conviene, si deducir para IETU y tener menos deducciones en ISR o no deducir en IETU y pagar menos ISR. nECESITAS CORRER TUS NUMEROS Y VER QUE TASA EFECTIVA TIENES DE ISR considerando deduccion ciega y comparar vs tasa de ietu sobre ingresos totales. Puede que sean similares o bien el ISR sea mayor dependiendo d elos ingresos.

saludos.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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21/Feb/08 15:03
Re: DEDUCCIONES IETU EN ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO

Haber no entendi, con manzanitas por favor:

Le voy a decir lo que yo se

Para ISR se permite la deduccion ciega
Para IETU no....solo se permiten las deducciones propias de la actividad...

Ahora bien ¿Por que dicen que si en ISR me voy por deduccion ciega en IETU no puedo deducir las deducciones propias de la actividad si son dos impuestos independientes de calculo?

:?
 
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GrupoAguila
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21/Feb/08 16:11
Re: DEDUCCIONES IETU EN ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO

De acuerdo contigo adartse, para isr optas por deduccion ciega, pero para ietu puedes deducir los gastos para realizar dicha actividad, si en ietu no hay deduccion ciega.

Saludos
 
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lcruizuscanga
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21/Feb/08 17:29
Re: DEDUCCIONES IETU EN ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO

Excelente revire ADARTSE, pusiste en casi out a cjlopezasesoria.

La opinion de cjlopezasesoria, si vio un poco ofuscada, al empiezar hablando por el arrendamiento y las deducciones en ISR, de repente pero no supimos cuando, ni donde fue que cambio su comentario con respecto al IETU, dejando entre ver que no se podria aplicar deducciones autorizadas para IETU. Me parece que no fue lo que quizo indicar, solo que en el cambio de ideas, no meciono claramente las situaciones.

Efectivamente ADARTSE, la LIETU es independiente como legislacion ante el ISR.

El problema de los arrendadores personas fisicas, de sus 6 deducciones, rara vez aplicarian mayor monto a la deduccion ciega:

I. el impuesto predial correspondiente al año de calendario

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua

III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados

IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

[color=green:bbf45a310f]en IETU no hay deducciones[/color:bbf45a310f], la unica seria el impuesto predial. [color=blue:bbf45a310f]ojala me den el fundamento[/color:bbf45a310f][/b:bbf45a310f]

Pero dificilmente se llegue a ser deducciones fuertes, por eso se recurre a la deduccion ciega, por que es la mas beneficiosa en ISR. Pero [b:bbf45a310f][color=green:bbf45a310f]en IETU no hay esta opcion de aplicar la deduccion ciega, unicamente serian estas mismas 6 deducciones que para ISR, si es que las desarrolla el contribuyente y en base a flujo de efectivo. Es decir las comprobaciones no son las unicas requeridas, si no tambien el otro 50% de la operacion (EL PAGO)[/color:bbf45a310f][/b:bbf45a310f]

[b:bbf45a310f][color=blue:bbf45a310f]En IETU marca las deducciones señaladas en el art 5 y el 6 se marcan los requisitos para deducir[/color:bbf45a310f]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Feb/08 17:43
Re: DEDUCCIONES IETU EN ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO

Muchas gracias enrique9727.

Muchas gracias lcruizuscanga.



:)
 
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GrupoAguila
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21/Feb/08 18:01
Re: DEDUCCIONES IETU EN ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO

va de nuevo,

puede haber muchos supuestos, quizas no comparti del cual parti, pero ahi les va de nuez:


PF arrienda bien inmueble no tendrá gastos por que los hace el arrendatario -es lo mas comun!!!!- entonces para que jugarse el dedo en la boca buscando deducciones? Ahi están tus manzanas...


ahora cuando tendrías mas deducciones que el 35%? digo sin mezclar claro si no para efectuar comparacion de tasas efectivas -explico que es eso?- no vaya ser que se queden pensado que es una tasa de aquellas jejeje caso atipico y muy particular sería!!!

entonces con naranjas... le comento que la tasa efectiva -en este caso de manzanas aclaro- es regularmente mas alta.

saludos.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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21/Feb/08 18:19
Re: DEDUCCIONES IETU EN ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO

[quote:606b289f3f="cjlopezasesoria"]va de nuevo,

puede haber muchos supuestos, quizas no comparti del cual parti, pero ahi les va de nuez:


PF arrienda bien inmueble no tendrá gastos por que los hace el arrendatario -es lo mas comun!!!!- entonces para que jugarse el dedo en la boca buscando deducciones? Ahi están tus manzanas...


ahora cuando tendrías mas deducciones que el 35%? digo sin mezclar claro si no para efectuar comparacion de tasas efectivas -explico que es eso?- no vaya ser que se queden pensado que es una tasa de aquellas jejeje caso atipico y muy particular sería!!!

entonces con naranjas... le comento que la tasa efectiva -en este caso de manzanas aclaro- es regularmente mas alta.

saludos.[/quote:606b289f3f]

¿Qué crees?... es la razón por la que este ejercicio los arrendatarios del grupo estan viendo pulverizadas sus utilidades... pero no quisieron ampararse, cosa que se advirtió en su momento....no les queda mas que adquirir un bien para darle un golpe al IETU, eso si: y dinero ¿de donde?

Y no esta demás recordar ¿y las deducciones personales en el IETU?, no pues han chupado faros... ¿alguien que tenga una estrategia megafregona que la comparta por favor?
 
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BR1
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21/Feb/08 18:48
Re: DEDUCCIONES IETU EN ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO

para evadir el IETU... hasta el momento no tengo una estrategia megafregona.... por ahi es escuchado algunas Son muy buenas, pero son para negocios megafregones

Para aprovechar las deducciones personales a mi se me ocurre, no arrendar como pf... es mas no se tenga nada gravable para IETU, en cada persona moral que tenga sus actividades sacar HAS, paga sus retenciones, obviamente la PF ya no tiene deducciones, para que las quiere, si en cada PM ya las dedujo, luego aplica las deducciones personales en ISR pues los salarios o partidas asimilables a estos, no se gravan para IETU, de manera comodo y simple. Ademas sigue aprovechando la progresividad de la LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Feb/08 18:51
Re: DEDUCCIONES IETU EN ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO

El IETU no se evade, ni se disminuye mucho... pero si se aprovecha la progresividad de las partidas salariales y ademas las deducciones personales....

QUe cuestan hacer PM... si cuesta pero solo seria una vez... luego todos los años aprovecharia el caminito de tributar... que de hecho es el que siempre aplican los grandes emporios.
 
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enrique9727
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