21/Feb/08 17:29
Re: DEDUCCIONES IETU EN ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO
Excelente revire ADARTSE, pusiste en casi out a cjlopezasesoria.
La opinion de cjlopezasesoria, si vio un poco ofuscada, al empiezar hablando por el arrendamiento y las deducciones en ISR, de repente pero no supimos cuando, ni donde fue que cambio su comentario con respecto al IETU, dejando entre ver que no se podria aplicar deducciones autorizadas para IETU. Me parece que no fue lo que quizo indicar, solo que en el cambio de ideas, no meciono claramente las situaciones.
Efectivamente ADARTSE, la LIETU es independiente como legislacion ante el ISR.
El problema de los arrendadores personas fisicas, de sus 6 deducciones, rara vez aplicarian mayor monto a la deduccion ciega:
I. el impuesto predial correspondiente al año de calendario
II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua
III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados
IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
[color=green:bbf45a310f]en IETU no hay deducciones[/color:bbf45a310f], la unica seria el impuesto predial. [color=blue:bbf45a310f]ojala me den el fundamento[/color:bbf45a310f][/b:bbf45a310f]
Pero dificilmente se llegue a ser deducciones fuertes, por eso se recurre a la deduccion ciega, por que es la mas beneficiosa en ISR. Pero [b:bbf45a310f][color=green:bbf45a310f]en IETU no hay esta opcion de aplicar la deduccion ciega, unicamente serian estas mismas 6 deducciones que para ISR, si es que las desarrolla el contribuyente y en base a flujo de efectivo. Es decir las comprobaciones no son las unicas requeridas, si no tambien el otro 50% de la operacion (EL PAGO)[/color:bbf45a310f][/b:bbf45a310f]
[b:bbf45a310f][color=blue:bbf45a310f]En IETU marca las deducciones señaladas en el art 5 y el 6 se marcan los requisitos para deducir[/color:bbf45a310f]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?