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20/Feb/08 18:44
iva a favor

en el pago provisional de enero resulto saldo a favor iva, quiero registrarlo.

donde debo hacerlo?

siempre habia pagado iva.por eso la duda.

gracias.
 
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marifer
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20/Feb/08 18:57

Hola Marifer:

En mi opinion no debe ser registrado.... ya debio haberse registrado previamente, por cada una de las operaciones efectuadas

Si su contabilidad ha sido detallada y adecuadamente registrada, si acaso unicamente debe cancelar mes a mes, algunas cuentas de IVA, que no se hace en casi la mayoria de las contabilidades de los contribuyentes.

De esa manera se controla y se llega a los mismos saldos a cargo y a favor que salieran en las declaraciones.

Son simples traspasos de cuentas, por ahi puse(en un topico) un ejemplo de como registrar el IVA. Si le hace caso, vera la finalidad de operar con cuentas puentes, con el fin de no batallar a la hora de determinar el saldo a cargo, ni el favor de IVA, que sale casi solito, si la contabildad se realiza apropiadamente.

Si cancela la cuenta por pagar de iva contra el IVA acreditable pagado, el saldo a favor debe salir en esta ultima cuenta, lo traspasaria como saldo a favor, para dejar en ceros las dos primeras cuentas y comenzar el nuevo conteo del iva causado y el iva acreditable.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Feb/08 19:08
Re: iva a favor

gracias enrique.

lo que pasa es que quiero que quede asentado en la declaracion de pago,para poder acreditarlo en el siguiente mes.
 
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marifer
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20/Feb/08 19:14

¿cual pago? No me indica que es A FAVOR

No comprendio ni papa, le estuve hablando en chino, y la contabilidad no le entendio.

Se traspasa el saldo a favor de IVA en contabilidad (que debe estar en la cuenta de IVA acred efectivamente pagado), para una cuenta de saldo a favor.

Al siguiente mes cuando intente NETEAR DE NUEVO:
IVA por pagar vs IVA acreditable, si le sale mayor la primer cuenta, toma de esa nueva cuenta de IVA a favor y se paga el IVA por pagar, posiblemente no se agote el saldo a favor.... ese es un cero estadistico. Pero si lo agota, sale un monto a pagar.

Relea los asientos y las explicaciones y llegara a ROMA
 
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enrique9727
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20/Feb/08 19:18
Re: iva a favor

mmmm

lo que estoy preguntando es esto

que si debo presentar pago iva en cero,porque no hubo pago,si nolo hago la autoridad me requiere.

se debe presentar la declaracion inf de razones por las cuales no se realiza el pago es asi?

gracias.
 
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marifer
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20/Feb/08 19:25
Re: iva a favor

TOCAYO:

BIEN POR TU FORMA REGISTRAR LOS IVA

CON RESPECTO A SI SE DEBE "ENTERAR" EL SALDO A FAVOR, ESTE SE TIENE QUE PRESENTAR POR EL PORTAL BANCARIO, MANIFESTANDO SALDO A FAVOR´. OBVIAMENTE NO HABRIA "PAGO" ALGUNO, SOLO MANIFESTACION DEL SALDO A FAVOR

SI AL SIGUIENTE MES, SALE IVA A CARGO Y ESTE ULTIMO QUEDARA CUBIERTO CON EL SALDO A FAVOR MANIFESTADO EN EL BANCO, SE PROCEDERIA A PRESENTAR UNA ESTADISTICA EN CEROS.

EL SALDO A FAVOR QUEDA REFLEJADO EN CONTABILIDAD Y EN PAPELES DE TRABAJO PARA TENER CONTROL DEL MISMO Y VER CUANDO SE AGOTE.

SALUDOS.
 
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20/Feb/08 19:30
Re: iva a favor

gracias jesus, solo queria confirmar.

eso es lo que yo queria escuchar realmente, sin tantos rodeos.
me gustan tus respuestas claras.

hasta luego.
 
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marifer
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20/Feb/08 19:36
Re: iva a favor

DE NADA.....

:)
 
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21/Feb/08 2:37

Pos'ta canijo saber dònde se quiere registrar... en ¿contabilidad? ¿En el banco? ¿contabilidad?

Por eso el rollo...

En contabilidad va siempre, sin necesidad de papeles de trabajo.

En el banco los saldos a favor

Y en el SAT, cuando sean ceros estadisticos
 
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21/Feb/08 8:59
Re: iva a favor

Se presenta en el portal banacario cuando:

1.Se tiene saldo a favor
2.Se tiene saldo a cargo

Se presenta en el portal del sat:

1.Cuando se aplique el saldo a favor de meses o ejercicios anteriores
2.No se hayan obtenido ingresos (El iva acreditable fue igual o mayor al IVA causado.
3.En su caso las retenciones hayan sido igual o mayor al impuesto causado.
4.En el periodo unicamente se realizaron actividades exentas, teniendo actividades exentas y gravadas.
5.Las contraprestaciones por las actividades realizadas para efectos de iva no fueron cobradas en el periodo.

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