20/Feb/08 18:32
Re: Duda Ietu
Hola marianda78:
¿Cuando procede acumular para ISR esos intereses, segun tu apreciacion? ¿en 2007 ó en 2008?
Dependiendo de tu apreciacion, si es para 2007, concuerdo totalmente con lcruizuscanga. No se acumularian para IETU.
Pero si son acumulables en 2008, si son acumulables para IETU en 2008.
Te recuerdo que por lo general, los intereses, se acumulan o deducen al momento del cobro, independiente del tipo de contribuyente.
De cualquier manera seria prudente leer el contrato de servicios, por el cual se generan esos intereses, ahi debe indicarse posiblemente, cuando procederia la acumulacion.
Si el contrato no indica cuando acumularse, entonces se puede optar la opcion de acumular esos intereses de manera anticipada en la LISR en 2007, asi no se gravan para IETU 2008.
El art 8vo transitorio, para tu caso, se aplicaria la parte donde viene una salvedad.... es decir indica "....., salvo ..... " y con esta salvedad corresponderia acumular para IETU en 2008
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?