20/Feb/08 18:21
Re: COMPROBANTES CON FECHA 2007 PAGADOS EN 2008 PERSONAS FIS
Hola espinosaj:
Opinar si es deducible o no... con tan pocos datos... te cometo que no procederian para no fallarle. A menos se dé argumentos de una pregunta en forma. Con preguntas tan simples y recortadas seria muy dificil opinar apropiadamente. Pero, se hace lo posible.
Se indican comprobaciones, ¿De que tipo?
Si esas facturas son de gastos... NO PROCEDE sus deducciones, para ningun tipo de contribuyente, ni para cualquier forma de tributacion. Como ya lo expresé anteriormente.
Si son facturas de compras de inventarios, posiblemente en algunos casos, si proceda. Aplicandose la regla 17.6 III RFM y al art 5 F-I LIETU, dependiendo de ciertas circunstancias.
Como adivinar que tipo de comprobaciones se hace referencia.
Si no se pone atencion, en el tipo de tributacion que tiene el contribuyente y tampoco se pone la atencion debida a las disposiciones relativas a estas deducciones, es logico que se entienda cosas que no procederian conforme a la LIETU e LISR.
Sugiero poner extremadamente atencion, a las lecturas que dices que me contradigo... tal vez me equivoque, lo podria aceptar. Pero no crees que tambien, el error sea por tu parte, al no comprender de manera congruente lo que se expone y eso se deberia en parte a la falta de sustento documental o trabajos de analisis a la lectura de las leyes, para luego conseguir disipar algunas dudas especificas y no una muy general.
Si el gasto es de 2007, debe deducirse en 2007, independientemente de cuando se pague. Por lo tanto no procede, la deduccion en ISR en 2008 y mucho menos para el IETU 2008.
Por los costos de ventas de 2008, de facturas provenientes de 2007, en algunos casos podria deducirse, si el flujo de efectivo se efectua en 2008. Repito se cae en los hechos mencionados en la regla 17.6 III RFM
Podria haber costos de venta de 2008, proveniente de facturas de 2007 y que el flujo se dio en 2007. En estos casos no procede la deduccion. Degraciadamente por este tipo de partidas corresponderian a ser analizadas, para ver si se amparan. Serian contados los casos y no todos los contribuyentes caerian en esta situacion. Es decir, el amparo no le proceden a todo tipo de contribuyente, solo a ciertos.
El tema es muy tecnico y esta cierto punto para especialistas o personas que le agrada ver detalles, si no se pretende buscar los puntos finos, dificilmente podria ser dominado o comprendido.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?