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19/Feb/08 18:35
Calculo de Nómina

Si tengo un trabajador, el cual le voy a pagar 720 a la semana, checando en un programa, me lo genera a 7 días..... es lo normal 7 días???, aunque vaya a trabajar de lunes a sabado solamente.

Otra cuestión, el programa me genera su SDI normal a 7 días, ese el que debo general?? o es en base al mes de 30 dias??

gracias
 
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lorito
Capitán Segundo

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19/Feb/08 19:43
Re: Calculo de Nómina

:roll: Oh... si.... buenas tardes tambien..... El trabajador al que se le paga en forma semanal, tiene derecho a que se le pague por cada dia laborado, la parte propocional de su 7o dia (por cada 6 dias de labores, se le retribuira a todo trabajador el pago del 7o dia... algo así dice la LFT), razón x la cual "su programa", le incluye el pago de dicho 7o dia. Acerca de la segunda cuestion, "su programa" le genera el SBC imss, sobre la base del salario diario nominal + las prestaciones fijas que usted le pague al trabajador.

Salutes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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19/Feb/08 21:01
Re: Calculo de Nómina

Ok, muchas gracias Licenciado, era mi duda, ya que les pago de manera semanal, y queria ver eso del calculo para su pago. En el caso que falta un dia, se le resta ese dia nomas, tambien pensando que como me dice usted que la LFT dice que son 7 dias.

gracias
 
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lorito
Capitán Segundo

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20/Feb/08 9:57
Re: Calculo de Nómina

Le restas ese dia, pero tienes que recalcular la proporcion del septimo dia, ya que la condicion para que se pague el 7° dia completo es que trabaje 6 completos....

Saludos.
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
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20/Feb/08 13:53
Re: Calculo de Nómina

Hola lorito:

Existen jornadas de trabajo en LFT, como siguen:
a) diurna = 8 horas diarias
b) nocturna = 7 horas diarias y
c) mixta = 7.5 horas diarias (art 61 LFT)

Los septimos dias o de descanso se determinarian en relacion a la jornada de trabajo que le corresponda a la relacion de trabajo.

Por cada 6 dias de trabajo, dependiendo de su jornada, se aplicaria un dia adicional de descanso, preferentemente que sea el domingo, pudiense cambiar para otro dia, de mutuo acuerdo por las partes. Arts 69, 70 y 71 LFT

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¿Se indica que se pagaria $ 720 por 6 dias trabajados? en cuyo caso, habria un pago por un dia mas por $ 120 que seria el representativo a su dia de descanso.

¿O son $ 720 incluyendo el dia de descanso? por cuota diaria $ 102.86

Es importante señalar los dias laborados y segregarlos del dia de descanso y asi mostrarse en el recibo de nomina, para cumplir de manera adecuada a lo establecido en el contrato.

No es lo mismo terminar pagando:

$720 = 7 dias laborados, que habria que determinarse ahora 7/6 partes de dias de descanso.
$140 = 7/6 dias de descanso
$860 = total de percepciones


en lugar de :

$ 720 = 6 dias laborados
$ 120 = 1 dia de descanso
$ 840 = total de percepciones. Pero con un dia menos trabajado.

ó:

$ 720 = 7 dias trabajados
$ 720 = total de percepciones (se pagan en realidad 6 dias trabajados pero no se muestra el pago del 7mo dia) Podria ocasionarle un problema si el trabajador reclama pues en sus recibos no se muestra ese dia descanso pagado

Si se precisan las situaciones, no habria omisiones, que luego podrian ser reclamadas, con el entendido de que ya no se debe algo, resultando que si, por no plasmarse el pago de manera adecuada.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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