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19/Feb/08 0:21
Gastos personales

Hola a todos,
Tengo un cliente (Actividad empresarial, Tasa 0) quien ha gastado durante el 2007, cerca de $70,000 en gastos medicos y hospitalarios, con comprobante (recibo de honorarios y factura de hospitales), el contribuyente es una persona de la tecera edad, y debido a eso los "achaques" son muy frecuentes tanto de ella como de su pareja (quien no obtiene ingresos, el negocio lo administra y trabaja un hijo quien cobra por nómina). Todos esos gastos los he registrado en el transcurso del ejercicio como -No deducibles- en la Contabilidad ya que se emite siempre un cheque nominativo y asi se han tomado para el cálculo de pagos provisionales de ISR (no deducibles). Ahora bien en la declaración anual pretendo deducirlos para el cálculo del impuesto. Mi pregunta es: ¿creen que el tratamiento de registro a -No deducibles- durante el año es correcto?, se que mi deducción anual procede sin duda para ISR, pero el registro contable que he hecho durante el año establece algun precedente para la deducción anual de estos gastos?.
Gracias por sus comentarios.
 
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MarcoPolo
Sargento Segundo

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19/Feb/08 9:56

No tienes mayor problema.

Los honorarios medicos en personas fisicas es correcto registrarlos como gastos contables no fiscales... o bien registralos como retiro de utilidades.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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19/Feb/08 10:16
Re: Gastos personales

MarcoPolo:

Tal como lo comenta Mem, al registrarse bajo el tratamiento que se indica, se debe pagarse el impuesto correspondiente, pues se estaria determinando una ganancia incluyendose este tipo de erogaciones, no aplicables a la negociacion.

En mi opinion, coincido con ambos, que es tratamiento adecuado, no tiene nada que ver esas erogaciones con la finalidad de la actividad pero tampoco deben ser consideradas fuera de la contabilidad y los procedimientos que se comentan serian apropiados.

Mem hasta argumenta que podrian catalogarse como retiro de utilidades y efectivamente al darse ese tratamiento, hasta seria mas preciso, pues se pagan los impuestos desde el momento de sus erogaciones, que para mi, sería mas fino y mas claro el procedimiento.

Luego al momento de la declaracion anual, se aplicaria esas erogaciones como deducciones personales (gastos personales - no empresariales) y esto seria factible porque, ya se tendría el derecho hasta este momento, de incluirlos, para la determinacion final y definitiva de su declaracion anual.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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