19/Feb/08 10:16
Re: Gastos personales
MarcoPolo:
Tal como lo comenta Mem, al registrarse bajo el tratamiento que se indica, se debe pagarse el impuesto correspondiente, pues se estaria determinando una ganancia incluyendose este tipo de erogaciones, no aplicables a la negociacion.
En mi opinion, coincido con ambos, que es tratamiento adecuado, no tiene nada que ver esas erogaciones con la finalidad de la actividad pero tampoco deben ser consideradas fuera de la contabilidad y los procedimientos que se comentan serian apropiados.
Mem hasta argumenta que podrian catalogarse como retiro de utilidades y efectivamente al darse ese tratamiento, hasta seria mas preciso, pues se pagan los impuestos desde el momento de sus erogaciones, que para mi, sería mas fino y mas claro el procedimiento.
Luego al momento de la declaracion anual, se aplicaria esas erogaciones como deducciones personales (gastos personales - no empresariales) y esto seria factible porque, ya se tendría el derecho hasta este momento, de incluirlos, para la determinacion final y definitiva de su declaracion anual.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?