19/Feb/08 10:02
Re: COMPRA TERRENO
Hola Petrus:
Dado a que la definicion de activos fijos e inversiones desaparece para efectos de la LIETU en cuanto a deducciones, al observar que cualquier erogacion de este tipo quedaria encuadrada como un bien, seria deducible bajo esta conceptualizacion.
Al cumplirse esta condicion de que se aplique a un bien, habria que cumplir el resto de requisitos, se argumenta que seria para la generacion de ingresos de actividad empresarial y que sea deducible para ISR. Todos estos requisitos se cumplen aunque por los dos ultimos se genera una incertidumbre, pero en terminos generales, SI se seria aceptable su deduccion.
Menciono que existe una insertidumbre, porque en relacion a los intereses, no acepta la deducibilidad en IETU, mas sin embargo, los bienes como terrenos o activos fijos si. En los activos fijos y terrenos (bienes) no se manifiesta la negacion a la deducibilidad, mientras que los intereses (servicios independientes) se incluyen expresamente, lo que pudiese solo pelearse mediante amparo con respecto a los intereses.
Algunos opinabamos que los terrenos tienen la desventaja que no se puede deducir los terrenos en ISR, por no contar con depreciacion fiscal, pero seria un bien y si generarian ingresos. Pero otros colegas me han comentado que si se deducerian al momento de la venta en ISR, con escritura en el momento de la vigencia de la ley y que el pago se manifieste en flujo de efectivo, entonces se cumple todos los requisitos, al igual que cualquier otro activo fijo.
Bajo estas condiciones, entonces fue que cambie de parecer y si serian deducibles los terrenos adquiridos bajo la vigencia de la LIETU. Mientras los adquiridos antes de la vigencia no, aun y cuando se genere movimientos de flujo a partir de 2008. (Esta ultima situacion que seria para ampararse ya que no se podria defender con certidumbre)
Esta operacion generaria muy probablemente un exceso de salidas sobre ingresos, y el fondeo para pagar este bien (terreno), se tendria muy probablemente que reportar a la SHCP, como un prestamo, aumento de capital social, con el fin de que no se catalogue luego por parte de la autoridad, como un ingreso presunto (Ver art 86A), pues seria una operacion que apareceria como deduccion muy representativa en 2008. Recomendaria vigilar este asunto, porque daria pie, a apuntalar de manera adecuada la deduccion.
Para efectos de la persona fisica, pues seria un acto accidental a la luz, del art 4 LIETU
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?