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18/Feb/08 20:57
dias adicionales para ietu

hola compañeros, alguien se acuerda donde quedaron los dias adicionales del sexto digito numerico para ietu?

ya no los encuentro !!!!!!!

saludos
 
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lobozac
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18/Feb/08 21:08

ching....tanta caraja informACION........PERO LOS ENCONTRE

AQUI MISMO FISCALIA

Periodicidad del pago
Los pagos provisionales se efectúan en el mismo plazo que los de ISR. Por ende, todo contribuyente que tenga la obligación de efectuar pagos mensuales de ISR, pagará el IETU mensualmente [18].
Cabe recordar que mediante decreto [19] publicado el 31 de mayo de 2002 en el DOF, mismo que aún tiene vigencia, se otorgan días hábiles adicionales a la fecha límite de pago del ISR provisional mensual, por lo que esta extensión del plazo sería igualmente aplicable a los pagos provisionales de IETU. Este decreto da facilidad de pagar en días posteriores al vencimiento, según el sexto dígito numérico de la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo con la siguiente tabla:
SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC FECHA LÍMITE DE PAGO
1 y 2 Día límite más un día hábil
3 y 4 Día límite más dos días hábiles
5 y 6 Día límite más tres días hábiles
7 y 8 Día límite más cuatro días hábiles
9 y 0 Día límite más cinco días hábiles
Esta facilidad no es aplicable a los siguientes contribuyentes:
• Los obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
• Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas
• Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del RISAT.
• Las personas morales que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del RISAT.
Con la finalidad de aclarar el período de pago para ciertos contribuyentes que tributan en periodicidad distinta a la mensual, mediante reglas misceláneas se establece lo siguiente [20]:
• Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales de ISR [21]. La regla miscelánea exime a estas personas a efectuar pagos provisionales de IETU.
• Los contribuyentes de régimen simplificado, dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que efectúen pagos semestrales del ISR podrán optar por efectuar pagos provisionales semestrales de IETU.
• En las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la institución fiduciaria efectuará pagos provisionales por cuenta de aquél a quien corresponda el rendimiento en forma cuatrimestral [22]. Estas instituciones podrán efectuar pagos provisionales de IETU en esa misma periodicidad.


SALUDOS
 
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lobozac
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19/Feb/08 11:34

No te preocupes lobozac, a mi tambien me pasa cada rato.

Y mas ahora, con la presion al 200%, por tanta declaracion.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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19/Feb/08 15:38

vabdo, gracias, si, ..pero ya que , hay que seguirle......aparte, "tanta molestia" se me esfuma, cuando recibo uno, dos, tres, .......y mas cheques de mis clientes...me siento satisfecho y orgulloso de ser LICENCIADO EN CONTADURIA

animo camaradas, animo


saludos y les otorgo desde aqui un afectuoso abrazo
 
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lobozac
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