EL TERCER PÁRRAFO DEL ART. 143 DE LISR SEÑALA QUE LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES CUYOS INGRESOS MENSUALES NO EXCEDAN DE 10 SMG DEL DF NO ESTÁN OBLIGADOS A EFECTUAR PAGO PROVISIONALES DE ISR ¿PARA IETU TAMBIÉN APLICA?
Resolución Miscelánea, regla 17.10, primer párrafo: "Para los efectos del artículo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere el artículo 143, tercer párrafo de la Ley del ISR, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU".
pero para obtener ese beneficio, habria que tener o modificar las obligaciones del ISR, con la clave correspondiente.
Asi para IETU se obtendria ese beneficio tambien, a la par.
Es decir, no basta con estar en la situacion comentada por la regla de RFM, o la facilidad administrativa.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?