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16/Feb/08 19:17
IETU INGRESOS ENERO DE RECIBOS DICIEMBRE

Amigos:

Una persona expidiò recibos honorarios con retención isr en dic.y se los liquidan en enero con su comprobante de retención.
Para efectos del IETU no se consideran ingresos ni retenciones en elpago de enero.
¿es correcto?

Gracias Sergio B.
 
Checo51@
 
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sergio
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18/Feb/08 9:57
Re: IETU INGRESOS ENERO DE RECIBOS DICIEMBRE

Estimado Sergio.

Echale un vistazo a los articulos 8 y 9 de la ley del IETU.

SALUDOS.
 
LCP. MAE. Jorge Alberto Cárdenas Hdz. Jalisco.
 
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gap
Sargento Primero

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18/Feb/08 11:52
Re: IETU INGRESOS ENERO DE RECIBOS DICIEMBRE

[quote:aa205037b6="gap"]Estimado Sergio.

Echale un vistazo a los articulos 8 y 9 de la ley del IETU.

SALUDOS.[/quote:aa205037b6]

Estimado gap:

Agradezco tu orientación, estaba confuso.

Gracias nuevamente

Sergio B.
 
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sergio
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18/Feb/08 12:28

Hola:

Se hace mas confuso cuando los contribuyentes no siguen lo que se indican en las disposiciones fiscales.

Por ejemplo una persona fisica con arrendamiento o por honorarios, como la que se comenta en el topico. Debe efectuar sus emisiones de documentacion comprobatoria, en el momento del cobro efectivo.

Es decir, el girar un cheque no implica todavia la deduccion o acumulacion, hasta que se cobre de manera efectiva el cheque.

Por lo tanto, si se emite un comprobante de diciembre 2007, no resultaria procedente a la luz de la LISR, no es deducible en 2007, ni en 2008, puesto el comprobante no cumple con los requisitos de que se tenga la fecha de expidicion adecuada para la deduccion conforme al art 31 LISR

Esos articulos transitorios 8 y 9, se aplicaria para otros tipos de contribuyentes, que no tributan bajo el procedimiento de flujo de efectivo, pues acumulan o deducen bajo devengaciones.

En este topico, seria un contribuyente de flujo de efectivo, emite comprobantes de manera inadecuada, esas rentas aunque procedan a devengaciones del mes de diciembre 2007, debe proceder su acumulacion en Enero 2008 para ISR. Y por lo tanto, si esa acumulacion procede en 2008, para efectos del IETU tambien.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Feb/08 14:02

[quote:604074189f="enrique9727"]Hola:

Se hace mas confuso cuando los contribuyentes no siguen lo que se indican en las disposiciones fiscales.

Por ejemplo una persona fisica con arrendamiento o por honorarios, como la que se comenta en el topico. Debe efectuar sus emisiones de documentacion comprobatoria, en el momento del cobro efectivo.

Es decir, el girar un cheque no implica todavia la deduccion o acumulacion, hasta que se cobre de manera efectiva el cheque.

Por lo tanto, si se emite un comprobante de diciembre 2007, no resultaria procedente a la luz de la LISR, no es deducible en 2007, ni en 2008, puesto el comprobante no cumple con los requisitos de que se tenga la fecha de expidicion adecuada para la deduccion conforme al art 31 LISR

Esos articulos transitorios 8 y 9, se aplicaria para otros tipos de contribuyentes, que no tributan bajo el procedimiento de flujo de efectivo, pues acumulan o deducen bajo devengaciones.

En este topico, seria un contribuyente de flujo de efectivo, emite comprobantes de manera inadecuada, esas rentas aunque procedan a devengaciones del mes de diciembre 2007, debe proceder su acumulacion en Enero 2008 para ISR. Y por lo tanto, si esa acumulacion procede en 2008, para efectos del IETU tambien.[/quote:604074189f]

Enrique9727:

Agradezco la atención y aclaración

Sergio B
 
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sergio
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22/Feb/08 16:31
Re: IETU INGRESOS ENERO DE RECIBOS DICIEMBRE

En el caso de la persona Moral que recibiò el servicio de Honorarios en el mes de Diciembre de 2007, pero no lo pagò en ese mes y no lo considerò como deducción Fiscal en el 2007, por lo tanto expide el cheque en el mes de Enero la pregunta es ¿ Este Gasto de Honorarios es deducible para IETU??
 
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felipe_gtz_g
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23/Feb/08 11:48

felipe_gtz_g:

Pon atencion!

¿cuándo[/b:941f82ca8e] se [u:941f82ca8e]deduce[/u:941f82ca8e] ese gasto por honorarios? ¿en ISR 2007 o ISR 2008?

Si es en ISR 2007, para IETU 2008 no es deducción

Si es en ISR 2008, si procede deducirse en IETU 2008

Pero tambien la acumulacion de la contraparte debe ser igual... no se vale en momentos distintos.

¿[b:941f82ca8e]Cuándo [u:941f82ca8e]acumula[/u:941f82ca8e] tu proveedor de servicios ese ingreso?
 
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enrique9727
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