16/Feb/08 13:03
Re: Duda càlculo de ISR Règimen Intermedio
Ese criterio del SAT, estaria en lo correcto por que la LISR permite que el periodo de la presentacion de las declaraciones anuales para las personas fisicas seria a partir de 1 de Abril al dia ultimo de este mismo mes.
Es decir, la ley no aceptaria que se presente de manera anticipada. Como muy antiguamente se permitia.
La RFM ofrece esa facilidad, pero el derecho de la perdida, se aprovecharia a partir del pago provisional del mes de abril 200X, tal como se establece en la LISR. Es decir, la obligacion se podria anticipar a la fecha señalada, pero el derecho de las perdidas hasta que se considere como presentada bajo los parametros de la LISR
[color=red:c2a2355e3e]Artículo 175 LISR[/color:c2a2355e3e][/b:c2a2355e3e]. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán [b:c2a2355e3e][color=green:c2a2355e3e]en el [u:c2a2355e3e]mes de abril [/u:c2a2355e3e]del año siguiente[/color:c2a2355e3e], ante las oficinas autorizadas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?