14/Feb/08 15:53
Re: INVENTARIO DE MERCANCIA EN REG INTERMEDIO
Compañeros,tengo una gran duda,sobre el inventario de mercancias que tiene un contribuyente del regimen intermedio al 31 de Diciembre 2007. [color=green:126830f63f]¿Cual solo se indica que existe la duda? Ta'muy dificil adivinarlo[/color:126830f63f][/b:126830f63f]
Asi como la maquinaria y Equipo a la misma fecha y del mismo contribuyente. [b:126830f63f][color=green:126830f63f]Idem[/color:126830f63f][/b:126830f63f]
Como en los dos casos para efectos del impuesto sobre la renta ,las compras de mercancias de deducian al 100% asi como la maquinaria y Equipo. [b:126830f63f][color=green:126830f63f](Asi es al 100%, entonces ya no hay duda... eso seria una realidad)[/color:126830f63f][/b:126830f63f]
Existe credito que pudiera aplicar contra el IETU del mes de Enero 2008.
[
b][color=green:126830f63f]Si para ambos y esos creditos serian dos estimulos fiscales, para mitigar el efecto recaudatorio del IETU, ambos se aplicaria por 10 años. Y el otro beneficio no seria un credito, seria una deduccion adicional por inversiones realizadas y pagadas en el ultimo cuatrimestre del ejercicio 2007, el cual se aplicaria en tres partes, un para cada año por los periodos 2008, 2009 y 2010
Los estimulos serian independientes de la aplicacion de las deducciones autorizadas y fueron emitidos en Nov 2007
Busca los demas estimulos fiscales de inventarios y de activos fijos, pero no tiene que ver con las deducciones, solo seria unos dulcitos pequeños para indicar que seria muy generosa la autoridad en permitir soslayar el pago de esos dulcitos.[/color:126830f63f][/b]
Se que solo podria existir un credito por Eq de transporte ya que este si se deprecio en parte durante 2007.
[b:126830f63f][color=green:126830f63f]Para ese caso en particular o casos similares donde ya se dedujo para ISR, todo el MOI, no procederia aplicar algun credito fiscal o estimulo fiscal, pues ya se obtuvo el beneficio total, solo se le daria la oportunidad de los vueltos de dulce para los que no han aprovechado depreciarse totalmente los activos fijos.[/color:126830f63f]
[color=green:126830f63f]Lee los artículos: 6 transitorio de la LIETU del 5 Oct 2007, El 1 articulo de la ley de estimulos fiscales de NOV 2007 [/color:126830f63f]
Ademas y teniendo mas dudas en el credito fiscal por los conceptos de seguridad social no se deben de incluir. por un transitorio de la ley del IETU.
¿Cual es la razon de que entren por transitorio y no por ley?
Transitorio indicaria que no todos los años seria prudente aplicarse, en un momento dado, al eliminarse el periodo de transicion, el transitorio seria derogado.... ese el fin de aplicar "transitorios"... es decir por ejercicios contados, no de manera indefinida. Por lo pronto se encuentra
Agradeciendo sus comentarios.
EMB
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?