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14/Feb/08 12:57
DESCTOS. PRONTO PAGO PARA IETU

Hola Colegas:

Les agradecería sus comentarios respecto al siguiente caso real.

Es una empresa comercializadora que otorga 60 días de crédito, pero hay una opción de descontarse un 3% por pronto pago si la factura es liquidada antes de 30 días.

El Descuento x Pronto pago es una deducción para efectos de IETU.?[/b:d33f6fd348]

Ejemplo numérico: (No considero IVA)

Ventas Ene-08 $1,000.00

Descto. Pronto Pago ($ 30.00)

Pago Recibido $ 970.00

[b:d33f6fd348]Para IETU acumulo los $1,000.00 de la venta efectivamente cobrada... pero debo considerar como deducción el Descuento x pronto pago?
De antemano agradezco su valiosa ayuda.
 
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CP_PACO
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15/Feb/08 12:33

Unicamente acumulas los $970.00
Que es lo efectivamente cobrado
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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15/Feb/08 12:55
Re: DESCTOS. PRONTO PAGO PARA IETU

Gracias por tu respuesta
 
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CP_PACO
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15/Feb/08 13:03
Re: DESCTOS. PRONTO PAGO PARA IETU

Estariamos bien pero a medias.... no se descontarian de los ingresos... serian considerado estos descuentos, devoluciones o rebajas como deducciones autorizadas. Finalmente si se deducen.


[color=red:ccdc3b183d]Artículo 5. LIETU[/color:ccdc3b183d]Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

III. [color=blue:ccdc3b183d]El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley[/color:ccdc3b183d].
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Feb/08 15:38
Re: DESCTOS. PRONTO PAGO PARA IETU

Ok Enrique, entonces bajo este precepto, tengo que considerar Ingresos para IETU los $1,000.00 y como Deducciones Autorizadas los $30.00
 
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CP_PACO
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15/Feb/08 15:41
Re: DESCTOS. PRONTO PAGO PARA IETU

Asi es tal cual como lo dices y fundamente Enrique.

Mike
 
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Mikeleyva
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15/Feb/08 16:05

Hola:

Cuando lei por primera ocasion esta fraccion III del articulo VI, no le ví la utilidad, si acumularia conforme a la cobranza. De hecho me parece algo anticuada o rara o medio burda.

Puesto si no percibo ingreso, porqué debo acumular, si la ley procura determinarse una base en base al flujo de efectivo.

Ahora que le pongo una mayor atencion, finalmente me doy cuenta que estaria bien, pero esto representaria mayor trabajo.

Pues ahora debo acumular considerando, haber cuánto era la factura original, ver si tengo nota de credito, realizarla si procede y poner la deduccion, para determinar la base correcta. Es decir, no basta poner solamente el ingreso cobrado como acumulación.
 
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enrique9727
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