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14/Feb/08 12:30
declaracione sinformativas

Buen dia tengan todos, colegas les dejo la siguiente duda que me surgio al estar elaborando la declaracion informativa a la que estan obligados las personas fisicas a presentar a mas tardar el dia 15 de febrero, que puede pasar si esta declaracion se presenta el lunes 18 de febrero, esto por lo qeu indica el cff de que cuando los vencimientos sean en viernes se traslada la obligacion hasta el siguiente lunes, peude que la autoridad me deje como no deducibles mis gastos por haberla presentado el lunes 18, o no puedo tener ningun problema.?????
 
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halcongv
Cabo

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14/Feb/08 13:56
Re: declaracione sinformativas

[color=green:ee57644c92]
A la redaccion de este articulo, no resulta muy claro, pero se hablan de oficinas, la SHCP tendria sus oficinas, asi que procederia aplicarse la prorroga tambien, como se comenta[/color:ee57644c92][/b:ee57644c92]

[b:ee57644c92][color=red:ee57644c92]Artículo 12. [/color:ee57644c92][/b:ee57644c92]En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de
contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.

Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se
inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

[b:ee57644c92][color=green:ee57644c92]No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario
normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil[/color:ee57644c92]. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para
recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito
autorizadas.

Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Feb/08 12:37

La fecha de presentacion es a mas tardar el 15 de Febrero.

No hay prorroga, ni exepciones.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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