14/Feb/08 12:38
Re: HERRAMIENTA DE AYUDA IETU
Hay dos tipo de acreditamientos:
a) de impuestos pagados.
b) de creditos fiscales otorgados por la ley.
c) de creditos fiscales otorgados por estimulos fiscales.
[color=green:dda7859fc0]Se aplicarian hasta los montos del impuesto causado.[/color:dda7859fc0] No puede haber saldo a favor. El IETU e ISR no pueden haber saldos a favor, por que su declaracion y determinacion seria ANUAL, y los pagos provisionales solo serian para anticipar un valor X. Los saldos a favor, pueden ser recuperados, pero un pago provisionales no puede ser reclamado como un saldo a favor, en cuyo caso un pago de lo indebido si. Es decir un monto pagado en exceso por un pago provisional.
Procura aplicar primero los de los estimulos fiscales, luego los de la ley y por ultimo, los impuestos pagados, es decir de manera inversa.
De manera se conservaria o se harian rendir mas, el derecho de los del inciso a).
Algunos creditos fiscales se pudiesen perder en el mes, pero en la anual se podrian reactivar, pero si ahi ya no se aprovechan se perderian de manera definitiva. Con mayor razon habria que aplicarse los acreditamientos en el orden señalado
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?