11/Feb/08 20:00
Buen día
Pregunta:
¿En el callculo del IETU se puede aplicar el ISR retenido por concepto de sueldos y salarios ???
Esto es en caso de tener sueldos y alguna otra actividad gravada por IETU.
Saludos.
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cp_pavon
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11/Feb/08 20:04
Re: ISR retenido
Recuerda que para IETU solo puedes aplicar el ISR efectivamente pagado...
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lcruizuscanga
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11/Feb/08 20:10
Re: ISR retenido
Saludos lcruizuscanga
También cita la Ley del IETU, el de poder aplicar el ISR retenido al impuesto causado.
Por eso la duda.
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cp_pavon
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12/Feb/08 8:55
Re: ISR retenido
ART. 8 LIETU....
El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el
impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
................
[i:3e246267aa][color=red:3e246267aa]Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere
el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del impuesto
sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos
acumulables obtenidos en el mismo ejercicio. [/color:3e246267aa][/i:3e246267aa]
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lcruizuscanga
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12/Feb/08 9:43
Re: ISR retenido
La idea que IETU e ISR son impuestos propios.
No tiene nada de logica que se aplique el ISR salario (que es de terceros) para pagarse IMPUESTOS PROPIOS del Contribuyente.
Cada quien debe cubrir sus impuestos, el patron retiene. Haria lo mismo que la persona pone la canastita en la Iglesia, para dejarse en custodia de la parroquia.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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19/Feb/08 16:22
Re: ISR retenido
ESTOY DE ACURDO CONTINGO LIRUSCANGA, PERO QUE PASA SI HAY RETENCIONES DE ISR LAS DISMINUYO A ISR, PERO ME SURGE UNA DUDA LAS DEBO DISMINUIR NUEVAMENTE AL IETU?
EJEMPLO:
ISR CAUSADO: 1,000
ISR RETENIDO: 100
ISR PAGADO: 900
IETU: 3000
ISR ACREDITABLE: 1000
ISR RETENIDO: 100
IETU A PAGAR : 1900
O SERIA?
IETU: 3000
ISR ACREDITABLE: 900
IETU A PAGAR: 2100
TYA ESTOY CONFUNDIDA!!!!
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NANE
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19/Feb/08 16:59
hace dias en un curso del sat, hice la observacion pertinente y el bu....y del expositor del sat, comento "obvio contador que es el ISR QUE LE RETIENEN al contribuyente.......no el retenido por el......pero resulta que ese b.si le entiende y muchos de nosotros no........aqui la prueba........
aunque suene obvio para algunos.......se refiere al isr que LE RETUVIERON al contribuyente (ejm pm )
saludos
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lobozac
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19/Feb/08 17:42
Re: ISR retenido
Name:
Tu cálculo quedaría como sigue.
IETU causado $ 3,000.-
(-) ISR pagado 900.-
(-) ISR retenido 100.-
= IETU por pagar $ 2,000.-
¡¡ SOLI DEI GLORIA !!
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cp_pavon
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19/Feb/08 18:03
Re: ISR retenido
El ISR retenido que existe para Honorarios... si procede ACREDITARSE para IETU por honorarios.
El ISR retenido que existeria para arrendamientos... si procede ACREDITARSE para el IETU por arrendamiento.
El ISR retenido en actividad empresarial NO EXISTE, por lo tanto no existiria acreditamiento contra IETU.... A las actividades empresariales se les retendria IVA.... (fletes y comisiones pero no ISR, hasta el momento)
En el caso de los salarios si existen retenciones por ISR... no procederian acreditarse para IETU, porque los salarios no son afectos a ser gravados para IETU. Ver art 1 LIVA
Leáse los art 9 y 10 del LIETU para efecto de los acreditamientos permisibles.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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19/Feb/08 18:14
GRACIAS ENRIQUE, MUY BIEN EXPLICADO
SALUDOS
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lobozac
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