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11/Feb/08 13:10
PENSION DE INVALIDEZ

HOLA A TODOS: ESPERO ME PUEDAN AYUDAR, TENGO UNA TRABAJADORA QUE ME TRAJO SU RESOLUCION DE PENSION POR INVALIDEZ ESTA TIENE UNA VIGENCIA DE 1 AÑO, QUE PROCEDE HACER EN ESTOS CASOS, TENGO QUE PAGARLE ALGUN TIPO DE FINIQUITO O QUE SE HACE EN ESTOS CASOS.

GRACIAS Y OJA ALGUIEN PUEDA ORIENTARME

BUEN INICIO DE SEMANA
 
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codi
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11/Feb/08 21:12
Re: PENSION DE INVALIDEZ

:idea: Buenas noches. La pension de invalidez nos indica que las capacidades de su trabajador "pudieron"haber sufrido alguna variación. Es decir, su trabajador "puede"ya no poder efectuar sus mismas labores. Ojo cuando digo "mismas". Eso quiere decir que "tal vez", usted puede ocuparlo en otro puesto o no. Dependiendo de su comentario, seguimos platicando.

Salut,
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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12/Feb/08 12:22
Re: PENSION DE INVALIDEZ

Es decir, ¿le sirve la trabajadora para aceptarla en labores distintas a la que venia realizando? para continuar la relacion laboral.

De no ser asi, se procederia finiquitar la relacion laboral.

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Lo que no se debe perder de vista, que tanto como el patron y el trabajador SERIAN PROVEEDORES reciprocos.

EL patron provee la demanda de TRABAJO (puestos, medios para desarrollar actividades laborales) En muchos de los casos, el patron se obliga a conservar esta demanda de manera indefinida

EL trabajador provee EL SERVICIO SUBORDINADO, es la oferta. (Mano de obra, desarrolla la actividades solicitadas = demandadas = requeridas)

Luego existeria el pago o la retribucion de la contraprestacion (servicio subordinado desarrollado)

El trabajador podria aceptar no proseguir con su derecho de su trabajo de manera indeterminada, mediante alguna indemnizacion, posiblemente menos onerosa. En esta situacion el trabajor acepta renunciar voluntariamente a su puesto, para irse a otro lado o a descansar, segun sus intereses. Y patron lo indemniza de mutuo acuerdo ambos llegan a esa determinacion. La indemnizacion consisteria en 90 dias de salarios

O en su defecto el patron, debera liquidar e indemnizar ese derecho, de manera completa, conforme al art 50 LFT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Feb/08 0:03
Re: PENSION DE INVALIDEZ

[quote:9dfd9d54db="enrique9727"]...O en su defecto el patron, debera liquidar e indemnizar ese derecho, de manera completa, conforme al art 50 LFT[/quote:9dfd9d54db]
8O Buenas noches. Yo le preguntaria a mi estimado Quique, el por qué de su aseveración.

Salut,
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pepesoto
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13/Feb/08 10:47
Re: PENSION DE INVALIDEZ

Eso depende de las opciones que se suciten entre el patron y el trabajador y por consiguiente efectuarse ese resultado final
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Feb/08 20:24
Re: PENSION DE INVALIDEZ

:idea: Buenas noches. Perdón x seguir difiriendo, pero esa causal (invalidez), no la encuentro en el 50-LFT...

Salut,
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pepesoto
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15/Feb/08 16:46
Re: PENSION DE INVALIDEZ

Me adelante 1 año... posiblemente Pero tiene razon en el momento de ahora no procede
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Feb/08 19:48
Re: PENSION DE INVALIDEZ

[quote:6e115bffa5="enrique9727"]Me adelante 1 año... posiblemente Pero tiene razon en el momento de ahora no procede[/quote:6e115bffa5]

Me adelante un año???
 
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Mem
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