09/Feb/08 11:00
Re: RETENCION DE IVA
[color=blue:52690cba28]Si procede el comprobante fiscal, donde el servicio se efectue y desarrolle en una zona fronteriza[/color:52690cba28][/b:52690cba28]
https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30022&highlight=franja
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[b:52690cba28][color=red:52690cba28]Artículo 3. RIVA [/color:52690cba28][/b:52690cba28]Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, [b:52690cba28][color=green:52690cba28]las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes[/color:52690cba28][/b:52690cba28]:
I. [b:52690cba28][color=green:52690cba28]La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado[/color:52690cba28], cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?