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08/Feb/08 9:03
retenciones sueldos cada mes ......o siempre no ?

hola buen dia, fiscalia muestra esta informacion.......




[color=red:010af035ea]De no realizar PP por sueldos, se está obligado a presentar DI en cero


Y se queda relevado de presentar las subsecuentes DI en cero mientras no cambien las circunstancias. [/b:010af035ea][/color:010af035ea]


Categoría: Selección de Tesis
Fecha de Publicación: Viernes 08 de febrero, 2008



[color=red:010af035ea][b:010af035ea]Así lo resolvió [/b:010af035ea][/color:010af035ea]un Tribunal Colegiado en tesis aislada publicada [color=red:010af035ea][b:010af035ea]en octubre de 2007[/b:010af035ea][/color:010af035ea].
Registro No. 171202
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI Octubre de 2007
Página: 3124
Tesis: VI.1o.A.237 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

DECLARACIONES INFORMATIVAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE RETENCIONES POR SALARIOS. EN TANTO NO VARÍE EL MOTIVO POR EL QUE NO SE REALIZA EL PAGO RESPECTIVO, LAS PERSONAS FÍSICAS CONTRIBUYENTES SÓLO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR LA PRIMERA (DISPOSICIONES FISCALES [color=red:010af035ea][b:010af035ea]VIGENTES EN 2004 Y 2005)[/b:010af035ea][/color:010af035ea]. De la interpretación sistemática de lo dispuesto en el artículo 31, octavo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2004 y 2005, y en la [color=red:010af035ea][b:010af035ea]regla 2.14.2[/b:010af035ea][/color:010af035ea]. de la Resolución Miscelánea Fiscal [color=red:010af035ea][b:010af035ea]para 2003[/color:010af035ea], publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2003, se advierte que los contribuyentes obligados a presentar declaraciones provisionales o mensuales, cuando deban presentar la primera declaración sin pago, quedan relevados de hacerlo, así como de las subsecuentes, pero si por alguna de las obligaciones a declarar no existe impuesto a pagar o saldo a favor, deberán presentar la declaración informativa en la que señalen las razones por las que no se realiza el pago, así como que no tienen la obligación de presentar la declaración informativa cuando se trate de retenciones del impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios o impuesto sobre la renta, salvo que la retención de este último corresponda a los ingresos a que se refiere el capítulo I del título IV de la ley que lo regula, relativos a las retenciones de ese impuesto por los salarios pagados a sus trabajadores; esto es, por regla general, los contribuyentes sí deben presentar declaraciones informativas por esta última obligación. Sin embargo, de acuerdo con la regla 2.14.2. en comento, y especialmente con el último párrafo que se le adicionó a partir de la décima resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el citado medio de difusión oficial el 12 de febrero de 2004, los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido por la propia regla estén obligados a presentar las declaraciones con información estadística por alguna de sus obligaciones que no se consideren pagos definitivos, presentarán la primera declaración señalando el motivo por el que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada, por lo que si en términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta los obligados a pagar el impuesto sobre la renta retenido a sus trabajadores están obligados a realizar enteros mensuales que se consideran provisionales, es inconcuso que en caso de no tener que realizar el pago provisional, dichos contribuyentes están obligados a presentar la declaración informativa en la que señalen las razones por las que no se efectúa el pago, quedando relevados de presentar las subsecuentes del ejercicio mientras no varíe esa circunstancia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Revisión fiscal 178/2007. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 12 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Jesús Uriel Trejo Pérez.



o sea, esta facilidad es para las situaciones generadas de hecho y de derecho en el momento de su vigencia ?........

es decir, si alguien, todavia no presenta o tiene pendiente estos ejercicios, puede tomar esta opcion ?

pero si ya se presento lo conducente en esos ejercicios, NO SE PUEDE APLICAR ESTA DISPOSICION PARA 2008 ?

si alguien dice que si .......y la no retroactividad en materia fiscal ?

si alguien dice que no.........podria fundamentar ?


saludos
 
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08/Feb/08 16:45

Luego expresaria mis opiniones sobre esta TESIS.

Por ahora me encuentro medio ciclado... y no coordino nada.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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11/Feb/08 19:22

Para evitar problemas, prefiero presentar la declaracion estadistica en $0.00
 
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11/Feb/08 19:26

pues yo tambien la presento en ceros, dejando a salvo la indicacion de la" ley "al respecto


saludos
 
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lobozac
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