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06/Feb/08 20:00
¿Se acredita para 2009 el crédito fiscal por exceso deduc?

[b][color=darkblue:1a7514932b][/color:1a7514932b]Tengo una duda, espero que alguien fuera tan amable de orientarme.
¿Se acredita el crédito fiscal por exceso de deducciones el IETU para el ejercicio 2008?. Porque mi duda es que como el 2008 es el primer ejercicio por el que se derminará el IETU, apenas se va a determinar un crédito en la anual del mismo ejericio, y empezaría a acreditarlo en 2009 hasta agotarlo.
 

 
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Iron
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06/Feb/08 20:03
Re: ¿Se acredita para 2009 el crédito fiscal por exceso dedu

ASI ES, DICHO CREDITO POR EXCESO DE DEDUCCIONES SE APLICARIA APARTIR DEL PAGO PROVISIONAL DE MARZO DE 2009 PARA PERSONAS MORALES Y ABRIL DE 2009 PARA PERSONAS FISICAS.

PERO ANTES QUE ESO, MEJOR HAY QUE PONERLE ATENCION A ENERO DE 2008...

SALUDOS
 
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lcruizuscanga
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07/Feb/08 13:06

Le agradezco su comentario, ¿seria mucha molestia si me pudiera dar algún fundamento sobre su respuesta?. Gracias de antemano.
 

 
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Iron
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07/Feb/08 13:09
Re: ¿Se acredita para 2009 el crédito fiscal por exceso dedu

LIETU
[color=blue:7c09dd56e4][i:7c09dd56e4]Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal
por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.

El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.

El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.
Para los efectos de este artículo, el monto del crédito fiscal determinado en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes
de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte del crédito fiscal de ejercicios anteriores ya actualizado pendiente de acreditar en los
términos de los párrafos segundo y tercero de este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez
y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acreditará.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal se considerará como último mes de la primera mitad del ejercicio el mes
inmediato anterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal a que se refiere este artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad
en la que pudo haberlo acreditado.

El derecho al acreditamiento previsto en este artículo es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

En el caso de escisión de sociedades, el acreditamiento se podrá dividir entre las sociedades escindente y las escindidas en la proporción en la que se divida la suma del valor total de los inventarios
y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente
realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad
preponderante.

El crédito fiscal a que se refiere este artículo se aplicará sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate.[/i:7c09dd56e4][/color:7c09dd56e4]
[color=red:7c09dd56e4]ESPERO TE SIRVA LA FUNDAMENTACION.[/color:7c09dd56e4]
 
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lcruizuscanga
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07/Feb/08 13:20
Re: ¿Se acredita para 2009 el crédito fiscal por exceso dedu

Tengo una duda, espero que alguien fuera tan amable de orientarme.
¿Se acredita el crédito fiscal por exceso de deducciones el IETU para el ejercicio 2008?.
[color=green:8cc599f4b0]En 2008 empieza la ley, como los pagos provisionales de IETU, se determinaria de manera acumulada, automaticamente, se estaria aplicando esos excesos de inmediato, por eso ese renglon se quedaria en blanco por todo el 2008.[/color:8cc599f4b0][/b:8cc599f4b0]

Porque mi duda es que como el 2008 es el primer ejercicio por el que se derminará el IETU, apenas se va a determinar un crédito en la anual del mismo ejericio, y empezaría a acreditarlo en 2009 hasta agotarlo.

[b:8cc599f4b0][color=green:8cc599f4b0]En cambio, de resultar un valor de excedente de salidas o deducciones a los ingresos acumulables al termino de 2008. Como procederia a empezar de cero las acumulaciones de los pagos provisionales, se aplicarian esos excesos de salidas o de deducciones, para contra la nueva acumulaciones correspondientes, pero ahora en el ejercicio subsecuente (2009 o como corresponda)[/color:8cc599f4b0]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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