Estimados
Estoy en una controversia con el Sindicato, ojala y me pudieran ayudar.
La LFT no es especifica como se determina el tiempo extra cuando la jornada es de 48, 45 o 42 hrs.
Mi duda es si se paga igual la hora extra cundo el trabajador labora en Jornada de 48, 45 o 42 hrs.
Existe un fundamento con el que me pueda respaldar. ya que actualmente a todos le pago SD/8*2 el doble y SD/8*3 el triple.
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05/Feb/08 20:53
la jornada maxima en mexico es de 48 horas...de ahi en mas
saludos
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danilo11
la jornada de trabajo en el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposicion del patron sin exceder los maximos legales como son de 8 horas para la diurna 7 horas nocturna y 7.30 horas la la mixta. pasando esos tiempos seria horas extras y estas no deben de pasar nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces por semana, ahora bien habria que saber las condiciones del contrato que tengan firmado los trabajadores..las horas extras se pagaran de acuerod con lo establecido en el articulo 67 de la ley laboral
Buenas tardes. Cualquier hora que exceda al maximo permitido segun la jornada que usted nos señala (diurna. mixta o nocturna), se paga tal y como usted nos lo indica. El fundamento esta en los arts. 66 al 68.
Saludits,
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
Muy completas las participaciones de los compañeros.
Solo agregaria seguir lo siguiente:
[color=red:2ba4c33b99]Artículo 178 LFT[/color:2ba4c33b99].- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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06/Feb/08 8:51
Re: Tiempo Extra
Gracias por su participacion. Pero sigo con la duda.
Si la jornada es de 48 se paga SD/8*2 la doble?
Si la jornada es de 45 se paga SD/7.5*2 la doble?
Si la jornada es de 42 se paga SD/7*2 la doble?
Es esto correcto??
Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual
a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que
corresponda a las horas de la jornada.
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06/Feb/08 9:30
Re: Tiempo Extra
[quote:d4f8c10eae="Danilo11"]Gracias por su participacion. Pero sigo con la duda.
Si la jornada es de 48 se paga SD/8*2 la doble?
Si la jornada es de 45 se paga SD/7.5*2 la doble?
Si la jornada es de 42 se paga SD/7*2 la doble?
Es esto correcto?? [color=red:d4f8c10eae]SI[/color:d4f8c10eae]