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01/Feb/08 17:25
IMPORTACIONES SON DEDUCIBLES PARA EL IETU?

Hola a todos! saben si para efectos del IETU se les va a dar algún tratamiento especial a la Importaciones? o solo son simples compras efectuadas.
 
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asolis
Cabo

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01/Feb/08 17:38
Re: IMPORTACIONES SON DEDUCIBLES PARA EL IETU?

Hola:

Se considerarian deduccion, de manera similar que para el ISR, en cuanto se tenga el pedimento para efectos del IETU.

Pero si te fijas en la LIETU, no se mencionan casi a las importaciones.

Hablaria de los impuestos por importaciones, pudiesen ser deducibles, si no se pudiesen acreditar, como el caso del IVA
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Feb/08 18:03
Re: IMPORTACIONES SON DEDUCIBLES PARA EL IETU?

[quote:0700f5aa1c="asolis"]Hola a todos! saben si [color=red:0700f5aa1c]para efectos del IETU [/b:0700f5aa1c][/color:0700f5aa1c]se les va a dar algún [color=red:0700f5aa1c][b:0700f5aa1c]tratamiento especial a la Importaciones? o solo son simples compras efectuadas[/b:0700f5aa1c][/color:0700f5aa1c].[/quote:0700f5aa1c]

EL ART. 6o. DE LIETU ESTABLECE ALGUNAS CONDICIONES, ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTES:

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I.Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. [color=red:0700f5aa1c][b:0700f5aa1c]Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.[/b:0700f5aa1c][/color:0700f5aa1c]…..
……..
V.-[color=red:0700f5aa1c][b:0700f5aa1c]Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.[/color:0700f5aa1c].

POR LO DEMÁS ES IGUAL QUE LAS IMPORTACIONES PARA EFECTOS DE ISR.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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05/Feb/08 8:54
Re: IMPORTACIONES SON DEDUCIBLES PARA EL IETU?

Excelente! Gracias a todos.
 
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asolis
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05/Feb/08 11:44
Re: IMPORTACIONES SON DEDUCIBLES PARA EL IETU?

En mi caso no manejo importaciones, pero algo hay referente al tema, es decir el expositor dijo que no eran deducibles para IETU, vagamente recuerdo que su apreciacion era por que el proveedor extranjero no era afecto al IETU, y por ello no se cumplia el requisito indispensable que según LIETU señalaba... ¿sera?
 
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BR1
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05/Feb/08 11:52

[quote:8bf2c36c7a="BR1"]En mi caso no manejo importaciones, pero algo hay referente al tema, es decir el expositor dijo que no eran deducibles para IETU, vagamente recuerdo que su apreciacion era por que el proveedor extranjero no era afecto al IETU, y por ello no se cumplia el requisito indispensable que según LIETU señalaba... ¿sera?[/quote:8bf2c36c7a]Tambien escuche algun comentario al respecto, pero, Es antes de la importacion.

Cuando cruza la aduana y pagas los impuestos, ya comprubas la legal estancia en el pais.

Se puede considerar que la mercancia cumple con todos los requisitos para ser deducible tanto para ISR como para IETU.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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