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01/Feb/08 10:32
CUAL ES EL FUNDAMENTO?

Hola, :oops: No encuentro el fundamento para enviar papelería por medio del correo postal a la autoridad.

Gracias.
 
Nada puede ser más simple que la grandeza: de hecho ser simple, es ser grande.
 
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tiamala
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01/Feb/08 10:35

BUSCA EN LA LEY DEL SERVICIO POSTAL..Y DENTRO DEL CODIGO FISCAL (NO RECUERDO LOS ARTICULOS)

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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01/Feb/08 10:37
Re: CUAL ES EL FUNDAMENTO?

GRACIAAAAAS!



ADIOSIN!
DEJE BUSCO.
 
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tiamala
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01/Feb/08 11:17
Re: CUAL ES EL FUNDAMENTO?

Hola, nuevamente.Encontre el art.31 de cff.parrafo 7.

Pero no habla de un contribuyente X, si no de unos especificos.? :?
Gracias.
 
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tiamala
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01/Feb/08 11:29
Re: CUAL ES EL FUNDAMENTO?

Art. 31 C.F.F.

.........


Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, podrán enviar las solicitudes, declaraciones, avisos, informes, constancias o documentos, que exijan las disposiciones fiscales, por
medio del servicio postal en pieza certificada en los casos en que el propio Servicio de Administración Tributaria lo autorice, conforme a las reglas generales que al efecto expida; en este último caso se tendrá
como fecha de presentación la del día en el que se haga la entrega a las oficinas de correos.

En las oficinas a que se refiere este artículo, se recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Únicamente se podrá
rechazar la presentación cuando deban presentarse a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma del contribuyente o de su representante legal o en los formatos no se cite la clave del registro federal de contribuyentes del contribuyente o de su representante legal o presenten tachaduras o enmendaduras o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.
 
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lcruizuscanga
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01/Feb/08 11:29

Asi es pero seria el 8vo parrafo no el 7mo, del 31 CFF

Pero debe tenerse autorizacion por parte de SAT, para que presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las
disposiciones fiscales. (Leer el 3er parrafo de ese art 31 CFF



El Art 121 CFF en su parrafo 3er parrafo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Feb/08 12:08
Re: CUAL ES EL FUNDAMENTO?

Pero la tercera fraccion del 31 hace referencia a ORGANIZACIONES QUE AGRUPEN A CONTRIBUYENTES.

O sea que Yo como PF, no lo puedo hacer, si no tengo la autorización?
y no la voy a tener por que no soy una organ...
 
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tiamala
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01/Feb/08 12:16
Re: CUAL ES EL FUNDAMENTO?

Asi entenderia lo mismo que tu, pienso que primero habria que sacar el permiso, si se otorga, se puede presentar mediante ese medio.

Es decir, que por lo pronto opera, los envios tradicionales, por presentacion ante las oficinas o via electronica por internet.

Pero ¿no crees que es mas lata, presentarse mediante correo certificado?

¿Por que la insistencia, de aplicarse de esa forma? Si no fuese alguna indiscresion.
 
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enrique9727
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01/Feb/08 13:09
Re: CUAL ES EL FUNDAMENTO?

jeje, no........Le explico...
Me di a la tarea de enviar una devolucion de iva por este medio; que fue requerida. En realidad la cantidad no vale la pena.. Pero me dije " :idea: " Vamos a ver que pasa! Y lo hice por este medio porque no la podía contestar en el plazo de 10 días ya que en los futuros días no había cita o mas bien ya no alcance.
Cuando recibo la resolución me dicen que me doy por desistida; ya que no conteste el requerimiento. Y planeaba contestar; por eso busqué el fundamento. Pero.....Si no se puede PUES NI MODO!
Fijese que interesante; la resolución que recibo viene con su respectivo documento de notificacion el cual viene firmado por una Sra. mmm!.XXX, pero a mi ver no parese ser una firma autografa; y la resolución viene firmada o al menos el nombre XXX parese ser el mismo,, pero la firma ...NADA QUE VER!


Y COMO LE COMENTO ME DI A LA TAREA DE ENTRAR EN DETALLES....NADA MAS PARA DARLE SEGUIMIENTO A UN CASO Y APRENDER UN POQUITO :) :) :)

PRECISAMENTE EN ESTE TIEMPO DE CARGA LABORAL :D


PARA UN RELAX. :roll: ADIOS...Y GRACIAS.....
UNA DISCULPA SI ALGUIEN CONSIDERA QUE LE QUITE TIEMPO...
 
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01/Feb/08 16:05
Re: CUAL ES EL FUNDAMENTO?

Hola:

jeje, no........Le explico...
Me di a la tarea de enviar una devolucion de iva por este medio; que fue requerida. En realidad la cantidad no vale la pena.. Pero me dije " " Vamos a ver que pasa! Y lo hice por este medio porque no la podía contestar en el plazo de 10 días ya que en los futuros días no había cita o mas bien ya no alcance.

Pues resulta, que me por mi parte, me planto en la SHCP, indico que no habia citas disponibles, llego temprano y solicito SERVICIO, no me lo niegan, pero pierdo gran parte del dia, pero se hace el tramite y la contestacion. Haga el esfuerzo y posiblemente le de frutos la medida.

Claro no me atienden luego, luego, hasta que se habra un tiempecito de que alguno(s) de las citas no se presentan, si no al termino del medio dia, al final de todo cuando termina el dia, seria atendido.

Si aca en Monterrey, estan pletoricos los asientos, supongo que en Durango a ser de baile y con pasito duranguense, el trámite.
 
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enrique9727
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