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01/Feb/08 0:46
IETU EN CONDOMINIOS

Hola a todos,

Ahora que se debe pagar en los Condominios el IETU por la parte de cuotas correspondiente a Honorarios por Administración "en cualquier modalidad" y ya que no hay ingresos, sino sólo las cuotas, y los gastos son de mantenimiento, ¿habría alguna deducción para efectos del IETU?
¿es conveniente pagar Honorarios Asimilables?
Cual es su opinión al respecto.

Gracias y saludos.
 
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Lmpsc
Sargento Primero

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02/Feb/08 12:35
Re: IETU EN CONDOMINIOS

CHECATE LA REGLA 17.4 DE LA 3RA RMF


17.4. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IETU, los contribuyentes obligados al pago del IETU que, para la realización de las actividades por las que paguen dicho impuesto, utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad, podrán deducir para los efectos del IETU la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes de conservación y mantenimiento efectivamente pagados que se hubieran realizado en relación con el inmueble, siempre que, además de los requisitos que establece la Ley del IETU, se cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de la Ley del ISR.
 
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lcruizuscanga
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02/Feb/08 12:52
Re: IETU EN CONDOMINIOS

Hola:

Por mi parte, recomendaria leer ese [color=green:169897eba6]artículo 5, fracción I de la Ley del IETU[/color:169897eba6]... pero veo que esa regla, lo explica bien también. Un poco más claro y preciso.[/b:169897eba6]


17.4. [b:169897eba6][color=green:169897eba6]Para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IETU[/color:169897eba6], los contribuyentes obligados al pago del IETU que, para la realización de las actividades por las que paguen dicho impuesto, utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad, podrán deducir para los efectos del IETU la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes de conservación y mantenimiento efectivamente pagados que se hubieran realizado en relación con el inmueble, siempre que, además de los requisitos que establece la Ley del IETU, se cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de la Ley del ISR.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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