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31/Ene/08 15:28
DEDUCIBLE COMBUSTIBLE EN EFECTIVO ??

Buenas Tardes


Que pasa con la deducibilidad del combustible pagado en efectivo para este año 2008

Porsus aportaciones y fundamentos gracias

Atte
Juan
 
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josanlir1
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31/Ene/08 15:53
Re: DEDUCIBLE COMBUSTIBLE EN EFECTIVO ??

[quote:ae4033a12a="josanlir1"]Buenas Tardes


Que pasa con [color=red:ae4033a12a]la deducibilidad del combustible pagado en efectivo para este año 2008 [/b:ae4033a12a][/color:ae4033a12a]

Porsus aportaciones y fundamentos gracias

Atte
Juan[/quote:ae4033a12a]

DE LA PAG. DEL SAT:
El contribuyente podrá pagar en efectivo y deducir la proporción correspondiente para cada ejercicio, cuando cumpla con las siguientes condiciones:

1.-Por causas no imputables a él no puede pagar con los medios autorizados,

2.-Solicita la factura correspondiente,

3.-Presenta la información mensual de operaciones con proveedores indicada en la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA, incluyendo la totalidad de las operaciones con proveedores de combustibles, siempre y cuando esté obligado conforme a dicha disposición.

4.-[color=red:ae4033a12a][b:ae4033a12a]Para el ejercicio fiscal 2008, podrá deducir los pagos realizados con efectivo por un monto de hasta el 30% del total de los gastos de combustible,[/b:ae4033a12a][/color:ae4033a12a] siempre que:

.-[color=red:ae4033a12a][b:ae4033a12a]Su ingreso total durante 2006 no excedió de $4,000,000.00[/color:ae4033a12a], o al iniciar operaciones estiman que no excederán ese monto.

ADEMÁS PUEDES CONSULTAR LA REGLA 3.4.37 COMPLETA, ESTA ES SOLAMENTE UNA MODIFICACIÓN:

3.4.37.
................
...........
Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla 5.1.12.

TAMBIÉN PUEDES ENCONTRAR INFORMACIÓN EN LA LIGA SIG.:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=29353&highlight=combustible+en+efectivo

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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01/Feb/08 3:21
Re: DEDUCIBLE COMBUSTIBLE EN EFECTIVO ??

[quote:314e523ce7="CHAVALON"][quote:314e523ce7="josanlir1"]Buenas Tardes


Que pasa con [color=red:314e523ce7]la deducibilidad del combustible pagado en efectivo para este año 2008 [/b:314e523ce7][/color:314e523ce7]

Porsus aportaciones y fundamentos gracias

Atte
Juan[/quote:314e523ce7]

DE LA PAG. DEL SAT:
El contribuyente podrá pagar en efectivo y deducir la proporción correspondiente para cada ejercicio, cuando cumpla con las siguientes condiciones:

1.-Por causas no imputables a él no puede pagar con los medios autorizados,

2.-Solicita la factura correspondiente,

3.-Presenta la información mensual de operaciones con proveedores indicada en la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA, incluyendo la totalidad de las operaciones con proveedores de combustibles, siempre y cuando esté obligado conforme a dicha disposición.

4.-[color=red:314e523ce7][b:314e523ce7]Para el ejercicio fiscal 2008, podrá deducir los pagos realizados con efectivo por un monto de hasta el 30% del total de los gastos de combustible,[/b:314e523ce7][/color:314e523ce7] siempre que:

.-[color=red:314e523ce7][b:314e523ce7]Su ingreso total durante 2006 no excedió de $4,000,000.00[/color:314e523ce7], o al iniciar operaciones estiman que no excederán ese monto.

ADEMÁS PUEDES CONSULTAR LA REGLA 3.4.37 COMPLETA, ESTA ES SOLAMENTE UNA MODIFICACIÓN:

3.4.37.
................
...........
Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla 5.1.12.

TAMBIÉN PUEDES ENCONTRAR INFORMACIÓN EN LA LIGA SIG.:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=29353&highlight=combustible+en+efectivo

SALUDOS[/quote:314e523ce7]

LO QUE MENCIONAS EN MI PUNTO DE VISTA ES ALGO VIEJO, EN LA ACTUALIDAD LAS REGLAS SON DISTINTAS, Y BASICAMENTE ES QUE LO DECLARES EN LA INFORMATIVA DE IVA (3ROS).

SALUDOS.
 
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ANONIMO2
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01/Feb/08 9:42
Re: DEDUCIBLE COMBUSTIBLE EN EFECTIVO ??

[quote:dfc6668256="ANONIMO2"][quote:dfc6668256="CHAVALON"][quote:dfc6668256="josanlir1"]Buenas Tardes


Que pasa con [color=red:dfc6668256]la deducibilidad del combustible pagado en efectivo para este año 2008 [/b:dfc6668256][/color:dfc6668256]

Porsus aportaciones y fundamentos gracias

Atte
Juan[/quote:dfc6668256]

DE LA PAG. DEL SAT:
El contribuyente podrá pagar en efectivo y deducir la proporción correspondiente para cada ejercicio, cuando cumpla con las siguientes condiciones:

1.-Por causas no imputables a él no puede pagar con los medios autorizados,

2.-Solicita la factura correspondiente,

3.-Presenta la información mensual de operaciones con proveedores indicada en la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA, incluyendo la totalidad de las operaciones con proveedores de combustibles, siempre y cuando esté obligado conforme a dicha disposición.

4.-[color=red:dfc6668256][b:dfc6668256]Para el ejercicio fiscal 2008, podrá deducir los pagos realizados con efectivo por un monto de hasta el 30% del total de los gastos de combustible,[/b:dfc6668256][/color:dfc6668256] siempre que:

.-[color=red:dfc6668256][b:dfc6668256]Su ingreso total durante 2006 no excedió de $4,000,000.00[/color:dfc6668256], o al iniciar operaciones estiman que no excederán ese monto.

ADEMÁS PUEDES CONSULTAR LA REGLA 3.4.37 COMPLETA, ESTA ES SOLAMENTE UNA MODIFICACIÓN:

3.4.37.
................
...........
Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla 5.1.12.

TAMBIÉN PUEDES ENCONTRAR INFORMACIÓN EN LA LIGA SIG.:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=29353&highlight=combustible+en+efectivo

SALUDOS[/quote:dfc6668256]

LO QUE MENCIONAS EN MI PUNTO DE VISTA ES ALGO VIEJO, [color=red:dfc6668256]EN LA ACTUALIDAD LAS REGLAS SON DISTINTAS,[/color:dfc6668256] Y BASICAMENTE ES QUE LO DECLARES EN LA INFORMATIVA DE IVA (3ROS).

SALUDOS.[/quote:dfc6668256]

PODRÍAS MENCIONAR LAS "REGLAS" QUE MENCIONAS ?

SALUDOS
 
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CHAVALON
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01/Feb/08 9:58

A QUE CARAY.....VIEJO ?.......

TAMBIEN ME UNO A LA PETICION........PUEDES FUNDAR TU DICHO ?

SALUDOS
 
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lobozac
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06/Feb/08 15:24

hola buenas tardes, tengo una duda, la de clientes y proveedores no se debe de presentar por que ya se presentaron las DIOT mensuales, es esto correcto???
 
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chuch02
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06/Feb/08 15:27

[quote:d8aaddb346="chuch02"]hola buenas tardes, tengo una duda, la de clientes y proveedores no se debe de presentar por que ya se presentaron las DIOT mensuales, es esto correcto???[/quote:d8aaddb346]

TE INVITO A QUE PLANTEES TU DUDA EN UN NUEVO TOPICO............PARA QUE RECIBAS RESPUESTAS CONCRETAS Y NO SE DESVIE EL CONTENIDO DE ESTE

SALUDOS
 
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lobozac
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