30/Ene/08 13:43
Re: MEDIACION EN ENAJENACION
En tu caso es una compra extranjera... no un importacion la que le realizas a los Italianos. Puesto que no internarias la mercancia en Mexico, por eso no requieres del pedimento de importacion, solo la documentacion de la compra para con los italianos. Asi se generaria la entrada a una cuenta de inventarios en transito provisional vs una cuenta de pasivo a su afiliada.
Pero a su vez la mercancia es vendida en el extranjero, no hay exportacion, esta enajenacion no esta considerada o regulada por la ley del IVA, mas sin embargo para ISR si.
Se Facturaria a los del pais vecino, supongo con un margen, que luego sea restituido, como una cuenta por cobrar por un cliente. Aqui se generaria la venta (credito) vs cargo a clientes o cartera (no se si afiliada)
Al generar la venta, habria un segundo asiento, la generacion de su costo de venta, por lo cual habria que cancelar la cuenta provisional del inventario en transito que se genero cuando se registro la compra extranjera a los italianos. Ahora si en los estados de resultados apareciera el margen por la compra-venta de lo que se indica en este topico.
Asi como procede contablemente, de igual manera procederia para efectos fiscales.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?