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29/Ene/08 15:06
vales de despensa

HOLA AMIGOS, COMPAÑEROS ETC.


Una vez mas tengo una duda, en la empresa empezaran a dar vales de depensa, pero solo a las madres solteras, y quisiera saber q tratamiento, darle fiscalmente y contablemente....

como contabilizar la compra y como contabilizarlo en la nomina.

de ante mano muchas gracias por su ayuda

atte: Editorial
 
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Sargento Segundo

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30/Ene/08 9:07
Re: vales de despensa

Recuerda que si vas a otorgar prevision social, tiene que ser en forma general y no solo a un sector en especifico, pues el gasto se convertiria en no deducible.
 
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lcruizuscanga
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30/Ene/08 9:17
Re: vales de despensa

Veamos, lo que dice el distinguido compañero LC JESUS RUIZ no lo pongo en duda, me refiero al concepto o término de generalidad en la previsión social, pero me parece que muchos estaremos de acuerdo en que [color=darkblue:ae32f42342]generalidad no implica ni infiere universalidad[/color:ae32f42342], es decir, que la prestación de vales de despensa por si misma si puede -a mi juicio- ser dada solamente a un segmento de los empleados, en el caso de Editorial tan solo a las madres solteras. Sin que por ello se pierda la naturelaza de previsión social.

En el contrato que al efecto se elabore pueden ponerse apartados de elegibilidad, de hecho la Ley misma prevee la existencia de sindicatos diferentes en la empresa y prestaciones diferentes... sin condenarles a la no deducibilidad...

En algunas empresas se segmenta por departamentos y se dice que cubre el principio de generalidad.

La adquisición de los vales se debe registrar como gasto, cuidandose de no duplicar su registro contable, ya que no es raro encontrar lugares en los que se registra la deducción al momento de la compra del vale y se vuelve a registrar como dedución al momento de entregar el vale al trabajador vía nomina, lo que implica una duplicidad del gasto.

Fiscalmente, reitero, la ubico como previsión social.

Esperemos mejores comentarios.

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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30/Ene/08 9:30
Re: vales de despensa

TOTALMENTE DE ACUERDO SOSGTORREON:


ART. 31 LISR
.....

XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores
del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.


SOLO QUE EDITORIAL NOS TENDRIA QUE INDICAR SI TIENE SINDICATO O NO...PARA QUE PUEDA APLICARSE O HACERSE DEDUCIBLE EL QUE SOLO SE LE ENTREGUE A UN SECTOR EN ESPECIFICO
 
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lcruizuscanga
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30/Ene/08 15:47
Re: vales de despensa

HOla:


buenas tardes, gracias una vez mas por ayudarme despejar mis dudas


nos vemos en la proxima duda :D
 
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Sargento Segundo

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30/Ene/08 15:52
Re: vales de despensa

en efecto lcruizuscanga, en la editorial no contamos con ningun sindicato, ni nda que se le paresca ....

entiendo q si no cuento con sindicato esa parte seria no deducible no?


quedo en espera de su respuesta me despido y de nuevo muchas gracias
 
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Sargento Segundo

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30/Ene/08 23:23
Re: vales de despensa

Hola:

Antes de preocuparse del concepto general[/b:b95695427c], para efectos de LISR, que en parte coincideria con lcruizuscanga. Debe de considerarse el efecto laboral para efectos de la LFT. Primero se pagarian salarios, luego se deducen para efectos de LISR. Es decir, primero se aplica la LFT, luego la LISR.

La LFT indica, que a trabajos iguales pagos iguales. Asi, que si hay un varon que gane lo mismo, con trabajos iguales, como alguna mujer soltera y madre. Debe ser retribuido, de igual manera que una mujer madre soltera. Y que pasaria, con las madres casadas, por que la discriminacion? Esto iria en contra de la CPEUM.

[b:b95695427c][color=red:b95695427c]Artículo 56 LFT.-[/color:b95695427c][/b:b95695427c] Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

[b:b95695427c][color=red:b95695427c]Artículo 86 LFT.- [/color:b95695427c][/b:b95695427c]A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

Para cubrir esta [b:b95695427c]generalidad[/b:b95695427c], buscaria por mi parte, otorgarse por [b:b95695427c][color=green:b95695427c]medio de escalafones[/color:b95695427c][/b:b95695427c] y con requisitos o condiciones para todos, de esa forma [b:b95695427c][color=red:b95695427c]no se discriminaria [/color:b95695427c]a una persona en particular y a la vez cumpliria con la LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Ene/08 14:17
Re: vales de despensa

Si lo encuadraria dentro de previsión social, cuidando la documentación que debe respaldar esta acción (contratos, plan de previsión social, etc)
Con respecto a lo comentado por Enrique es cierto que hay discriminación, como lo hay en la mayoria de las empresas, quien no encuentra dos personas que realizan la misma labor pero no perciben el mismo salario, eso es cosa muy comun pero el que debe de quejarse es el trabajador.

Saludos :P
 
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juancarm
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31/Ene/08 16:09
Re: vales de despensa

Hola:

Con permiso, dejo las disposiciones mayores que prohibe la discriminación (Art 1 CPEUM) y de que indican como debe procederse con las retribuciones laborales (Art 123 CPEUM), a las cuales, atenderian los articulos 56 y 86 de la LFT, que ya fueron expuestos por su servidor.


[color=red:4c6feb1a7e]Artículo 1o. CPEUM[/color:4c6feb1a7e][/b:4c6feb1a7e]En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

[b:4c6feb1a7e][color=green:4c6feb1a7e][size=18:4c6feb1a7e]Queda prohibida toda discriminación [/size:4c6feb1a7e]motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas[/color:4c6feb1a7e][/b:4c6feb1a7e].

[b:4c6feb1a7e][color=red:4c6feb1a7e]Artículo 123. CPEUM[/color:4c6feb1a7e][/b:4c6feb1a7e]Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

....

[b:4c6feb1a7e][color=green:4c6feb1a7e]VII. Para el trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad.[/color:4c6feb1a7e]
....
 
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enrique9727
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01/Feb/08 3:19
Re: vales de despensa

[quote:4ce52ab2ce="EDITORIAL"]HOLA AMIGOS, COMPAÑEROS ETC.


Una vez mas tengo una duda, en la empresa empezaran a dar vales de depensa, pero solo a las madres solteras, y quisiera saber q tratamiento, darle fiscalmente y contablemente....

como contabilizar la compra y como contabilizarlo en la nomina.

de ante mano muchas gracias por su ayuda

atte: Editorial[/quote:4ce52ab2ce]

CADA QUIEN TIENE SU CONCEPTO DE GENERALIDAD.

EN MI PUNTO DE VISTA, PARA QUE SE CONSIDERE PREVISION SOCIAL SE DEBE ENTREGAR A TODOS LOS TRABAJADORES.

LA LISR SOLO ESTABLECE LOS CASO EN QUE PUEDES HACER DISTINCIONES Y ES EN CASO DE QUE LA EMPRESA TENGA SINDICATO, ESTA PUEDE OTORGAR PRESTACIONES DISTINTAS. PERO SOLO ES ESTE CASO.

AHORA, EL HECHO DE QUE SE LO ENTREGUES A TODOS NO SIGNIFICA QUE SEA EL MISMO MONTO, POR EJEMPLO (TIP).

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
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ANONIMO2
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