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28/Ene/08 16:01
creditos ietu

que tal buenas tardes, alguno de ustedes me podria decir cuales de los siguientes conceptos entran para deducir como credito para ietu ¿ los sueldos ,bono de asistencia , bono de puntualidad y despensa en efvo.
agradezco su comentario al respecto y muchisimas gracias
 
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setein
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28/Ene/08 16:19
Re: creditos ietu

ART. 8

.....


Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de
seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo
ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.
 
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lcruizuscanga
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28/Ene/08 17:13
Re: creditos ietu

que tal buenas tardes, alguno de ustedes me podria decir cuales de los siguientes conceptos entran para deducir como credito para ietu ¿ los [color=red:afbda411a6]sueldos[/color:afbda411a6][/b:afbda411a6] ,[color=blue:afbda411a6]bono de asistencia [/color:afbda411a6], [b:afbda411a6][color=green:afbda411a6]bono de puntualidad[/color:afbda411a6][/b:afbda411a6] y [b:afbda411a6][color=indigo:afbda411a6]despensa en efvo[/color:afbda411a6].
agradezco su comentario al respecto y muchisimas gracias

Dado a lo proporcionado por el tocayo lcruizuscanga 8 LIETU

[color=red:afbda411a6]1.- Si, no debe haber partidas exentas.[/color:afbda411a6]
[color=blue:afbda411a6]2.- Si, para ISR no debe haber partidas exentas, no asi para integracion del SBC, esto ultimo no implicaria limitarse para el CF salarios de IETU, todo debe gravarse para ISR, todo se aplicaria CF[/color:afbda411a6]
[color=green:afbda411a6]3.- Si, idem que el anterior[/color:afbda411a6]
[color=indigo:afbda411a6]4.- Si, no debe ser considerada como exento para ISR, debe gravarse (en especial por su resoluciones judiciales), de no hacerlo se corre el riesgo de que sea considerada una partida no deducible para ISR para el patron y por lo tanto para IETU, por lo que no se aplicaria su determinacion del CF salarial. Para efectos del IMSS, debe integrarse la parte excedente al SBC[/color:afbda411a6]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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