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28/Ene/08 11:13
deduccion compras de importaciòn?

hola muy buen dìa a todos!!!

En el transcurso de la semana he estado checando diversos artìculos para poder tomar una desiciòn, pero todavìa no lo logro, espero me puedan dar su opiniòn.
La empresa para la que laboro, toda su mercancìa es de importaciòn, por lo que al arrivar la mercancìa a terr.nacional entra bajo el regimen (si asì se le puede llamar) de depòsito fiscal, cuando se necesita mercancìa se hacen extracciones y para ello se pagan los impuestos correspondientes.
Mi dudas son las siguientes:
1. La empresa podrà considerar como una deducciòn para el IETU las compras de mercancìa que entro en depòsito fiscal en enero1 del 2008 o dic 2007 y que seran pagadas en 2008
2. Ya se considera legalmente importada la mercancìa aunque entre a depòsito fiscal
agradecere sus comentarios!!!
 
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NANE
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29/Ene/08 11:27

En mi opinion
Mientras este en deposito fiscal.
NO se considera, deducible.
Hasta que sea legalmente importada y pague los impuestos y derechos para hacerla legal esa mercancia.
 
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vabdo
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29/Ene/08 13:20
Re: deduccion compras de importaciòn?

El deposito fiscal, seria el equivalente de la aduana, solo que mas cerquita de la empresa.

Si no sale de la aduana con documentacion comprobatoria... No seria deducible

En el transcurso de la semana he estado checando diversos artìculos para poder tomar una desiciòn, pero todavìa no lo logro, espero me puedan dar su opiniòn.
La empresa para la que laboro, toda su mercancìa es de importaciòn, por lo que al arrivar la mercancìa a terr.nacional entra bajo el regimen (si asì se le puede llamar) de depòsito fiscal, [color=green:31a9c36bca](1) cuando se necesita mercancìa se hacen extracciones y para ello se pagan los impuestos correspondientes[/color:31a9c36bca][/b:31a9c36bca].
Mi dudas son las siguientes:
1. La empresa podrà considerar como una deducciòn para el IETU las compras de mercancìa que entro en depòsito fiscal en enero1 del 2008 o dic 2007 y que seran pagadas en 2008
2. Ya se considera legalmente importada la mercancìa aunque entre a depòsito fiscal
agradecere sus comentarios!!!

[b:31a9c36bca][color=green:31a9c36bca]1.- En ese momento se considera la importacion, si no se paga, no hay importacion y la mercancia si se extrae del deposito fiscal, seria el equivalente a "fayuca"[/color:31a9c36bca]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Feb/08 13:15
Re: deduccion compras de importaciòn?

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS!!!!


y coincido en opiniòn respecto a que si no pago impuestos no hay importaciòn.
1. Pero podria considerar como deducciòn para IETU las compras que llegaron a territorio nacional y se quedaron en deposito fiscal aùn cuando esa mercancìa este amparada con facturas de fecha 2007 (se paga al proveedor hasta 2008) y se hacen extracciones en 2008 (pago imptos importaciòn)?
2.Esa mercancìa que esta en deposito fiscal a 2007 forma parte de mi inventario final para efectos de comparar con inventario base para ver si aumento o disminuyo (Optamos por acumular inventario)

Nuevamente gracias por sus puntos de vista, cuando no se tiene experiencia en ese terreno son muy ùtiles para poder tomar una desiciòn.
 
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NANE
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05/Feb/08 13:50
Re: deduccion compras de importaciòn?

Hola NANE:

En mi opinión toda mercancía en transito o en depósito fiscal que hayas tenido al 31 de diciembre de 2007 forma parte de tu inventario a esa fecha, independientemente de si la pagaste o no en 2007, puesto que tienes la factura de tu proveedor y debiste haber registrado a esa fecha un pasivo a su favor.

Para efectos de ISR dicho inventario incluyendo la mercancía en transito y la que esté en depósito fiscal, debe ser comparado con el inventario base para determinar si hubo o no, reducción en el mismo.

Para efectos del IETU en 2008 de acuerdo al Decreto del 5-Nov-2007 tienes derecho a un credito fiscal por el importe de ese inventario (incluyendo mercancías en transito y en depósito fiscal) determinado de acuerdo con el mecanismo señalado en el mismo.

En este caso no importa si tu inventario al 31-Dic-2007 lo debes o no, o si lo pagas en 2008 o no, la situación es que ese inventario a esa fecha ya es tuyo y solo tendrás un credito fiscal sobre el importe del mismo.

Por lo que respecta a la mercancía que adquieras en 2008 será deducible cuando haya sido efectivamente pagada y se haya cumplido con todos sus requisitos legales para su importación.

Esto es, mientras la mercancía la tengas en almacenes generales de depósito, no podrás hacerla deducible aún cuando ya le hayas pagado a tu proveedor.

Asimismo si la mercancía ya la retiraste del almacen de deposito, pero no le has pagado a tu proveedor, no será deducible hasta que efectues el pago.

Espero ayudarte con mis comentarios
 
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Cheyene
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05/Feb/08 14:05
Re: deduccion compras de importaciòn?

Aunque el topico se hace referencia a compras nacionales, lo que pienso no debe variar su tratamiento fiscal, con las compras extranjeras:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30112

En el caso del la ley LIETU debe acatarse lo mencionado en los articulos:
3 Fraccion IV, 6 fracciones I y V, 8 parrafo 8vo, 15 segundo parrafo y penultimo, asi como el 1ro
 
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enrique9727
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