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28/Ene/08 10:06
IETU ARRENDAMIENTO

Compañeros muy buen inicio de semana.

como siempre molestando, me señalaron que el IETU para arrendamiento
se gravara a partir de ingresos por rentas sea superior a los 15,000.00 mensuales, pero no supieron informarme en que parte de la ley esta esta disposicion, lo busco en modificaciones y miselanes pero no lo he podido encontrar

sabiendo de su esperiencia, y con el objeto de saber si es cierto, recurro a ustedes.

Agradecido como siempre.


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28/Ene/08 10:12
Re: IETU ARRENDAMIENTO

[quote:c3f54396bd="EMB"]Compañeros muy buen inicio de semana.

como siempre molestando, me señalaron [color=red:c3f54396bd]MEJOR QUE FUNDAMENTEN[/color:c3f54396bd] que el IETU para arrendamiento
se gravara a partir de ingresos por rentas sea superior a los 15,000.00 mensuales, pero no supieron informarme en que parte de la ley esta esta disposicion, lo busco en modificaciones y miselanes pero no lo he podido encontrar

sabiendo de su esperiencia, y con el objeto de saber si es cierto, recurro a ustedes.

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EN LIETU SE GRAVA DESDE LA OBTENCION DE $0.01 COMO INGRESO, YA QUE NO HAY LIMITE INFERIOR PARA NO TRIBUTAR....

Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las
mencionadas actividades.


EMB[/quote:c3f54396bd]
 
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lcruizuscanga
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28/Ene/08 11:19
Re: IETU ARRENDAMIENTO

Y TAMBIEN DENTRO DE ESTE TEMA...QUE PASARA CON LA DEDUCCION CIEGA PARA ARRENDAMIENTOS EN IETU??
 
EN LUCHA CONTRA LA COMPLIFICACION ADMVA.
 
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jcgro_velcia
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28/Ene/08 12:14
Re: IETU ARRENDAMIENTO

PARA IETU NO HAY "DEDUCCION" CIEGA....
 
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lcruizuscanga
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28/Ene/08 12:18

jcgro_velcia
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TENIENTE. lo que si te dire que para efecto de este nuevo impuesto ,no se considera la deduccion ciega,
como en el ISR,

gracias .lcruizuscanga Teniente Coronel por tu comentario yo pense e interprete que pudiera haber una cantidad que se considerara exenta, para que a este tipo de contribuyente no le pegara tan duro.

gracias

EMB
 
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EMB
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28/Ene/08 12:23

[quote:948209a649="EMB"]jcgro_velcia
Teniente


TENIENTE. lo que si te dire que para efecto de este nuevo impuesto ,no se considera la deduccion ciega,
como en el ISR,

gracias .lcruizuscanga Teniente Coronel por tu comentario yo pense e interprete que pudiera haber una cantidad que se considerara exenta, para que a este tipo de contribuyente no le pegara tan duro.


[color=red:948209a649]LAMENTABLEMENTE NO HAY PARTES EXENTAS O FACILIDADES PARA DISMINUIR LA CARGA A ARRENDAMIENTO....POR AHI PUDIESE HABER ALGUNA OPCION...CUESTION DE ESTUDIAR, LEER Y COMENTAR....ART.19 PARRAFO 2 DE LIETU...[/color:948209a649][/b:948209a649]


Artículo 19. Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley, a los mismos se les disminuirán las
deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

[i:948209a649][b:948209a649][color=blue:948209a649]Los contribuyentes podrán optar por que las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.[/color:948209a649][/b:948209a649][/i:948209a649]


[b:948209a649]SALUDOS
gracias

EMB[/quote:948209a649]
 
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lcruizuscanga
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28/Ene/08 14:43
Re: IETU ARRENDAMIENTO

[quote:8b0fd2930b="EMB"]Compañeros muy buen inicio de semana.

como siempre molestando, me señalaron que el IETU para arrendamiento
[color=red:8b0fd2930b]se gravara a partir de[/color:8b0fd2930b] [color=red:8b0fd2930b]ingresos por rentas sea superior a los 15,000.00 mensuales,[/color:8b0fd2930b] pero no supieron informarme en que parte de la ley esta esta disposicion, lo busco en modificaciones y miselanes pero no lo he podido encontrar

sabiendo de su esperiencia, y con el objeto de saber si es cierto, recurro a ustedes.

Agradecido como siempre.


EMB[/quote:8b0fd2930b]

ES PROBABABLE QUE LAS PERSONAS QUE TE "SEÑALARON" LO QUE MENCIONAS, NO INTERPRETARON BIEN.

LA RMF. 2007-2008 SEÑALA QUE LOS PAGOS PROVISIONALES SE APEGARÁN A LA LISR, ES DECIR QUE "NO ESTARÁN OBLIGADOS A PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES", PERO NO QUE SE ENCUENTREN EXENTOS DEL IETU:

R.M.F. 2007-2008
1er. PÁRRAFO

17.10.Para los efectos del artículo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere el artículo 143, tercer párrafo de la Ley del ISR, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU.[/b:8b0fd2930b]

LISR
Artículo 143.
3er. PÁRRAFO
Los contribuyentes [b:8b0fd2930b]que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, [color=red:8b0fd2930b]cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes[/color:8b0fd2930b], [color=red:8b0fd2930b]no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.[/color:8b0fd2930b][/b:8b0fd2930b]

[b:8b0fd2930b]52.59*10*30.4= $ 15,987.36
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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28/Ene/08 15:31
Re: IETU ARRENDAMIENTO

Hola:

Oye lcruizuscanga, esa opcion de pagar el IETU, (art 19 LIETU) es solo para cuando se tenga ingresos presuntos, hablando con varios colegas me indicarian que no procederia el pago provisional de esa manera.

De inicio a mi me parecia, que de esa manera no se le pegaba con IETU a los arrendadores, pero cada vez que releo mas detenidamente, ese segundo parrafo, llegue a convencerme de lo contrario, de no poderse aplicar ingresos presuntos sin la intervencion de la autoridad fiscal.

Los ingresos presuntos es cuando no hay contabilidad, no hay pagos de impuestos y llegaria la SHCP, revisa y determinaria unos ingresos presuntos y a su vez determinar una utilidad presunta, como no hay nada que revisar, a peticion del contribuyente se podria aplicar ese procedimientos de determinar una utilidad flujo de efectivo estimada al 54% y luego determinar el IETU.

He hablado con varias personas para que me indiquen si se podria aplicar la presuncion desde el pago provisional, y hasta ahorita NO me han comentado alguna postura favorable al respecto, pues no se ajusta el momento de la causacion, con los hechos, no habria presuncion y no se podria aplicar ese segundo parrafo del art 19 LIETU.

Esa intepretacion resultaria algo muy aventurada, aplicarla desde pagos provisionales, y peor sin el respaldo de abogados al respecto.


--------------------------------------------------------------------------------

Por la aclaracion de CHAVALON. y él que SI fundamenta sus comentarios invariablemente. Se podria llegar a la conclusion que la LEY OBLIGA a realizar pagos provisionales y la anual por IETU. Mientras que la regla de la RMF, solo perdonaría los pagos provisionales a ciertos contribuyentes de arrendamiento, con un limite de ingresos. Pero no se perdonaría el calculo anual y su pago correspondiente. Es decir, el sentido sería págame todo el impuesto hasta el calculo anual (IETU), que no habria problema.

R.M.F. 2007-2008
1er. PÁRRAFO

17.10.Para los efectos del artículo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere el artículo 143, tercer párrafo de la Ley del ISR, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU.

----------------------------------------------------------------------------------

[color=red:10447fbc78]Artículo 19 LIETU.[/color:10447fbc78][/b:10447fbc78] Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley, a los mismos se les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

[b:10447fbc78][color=red:10447fbc78][u:10447fbc78]Los contribuyentes podrán optar[/u:10447fbc78] por que [u:10447fbc78]las autoridades fiscales[/u:10447fbc78] en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior[/color:10447fbc78][/b:10447fbc78], [b:10447fbc78][color=green:10447fbc78]apliquen el coeficiente de 54% a [u:10447fbc78]los ingresos determinados presuntivamente [/u:10447fbc78]y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley[/color:10447fbc78][/b:10447fbc78].


[b:10447fbc78][color=blue:10447fbc78]Entenderia que la autoridad debe llegar a determinar ingresos presuntos, no que el contribuyente los determine. Si no hubiesen metido a la autoridad en este parrafo. Pensaria que si se podria aplicarse los ingresos presuntos desde el pago provisional. Ahora si que lo dudo mucho.[/color:10447fbc78]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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28/Ene/08 16:12
Re: IETU ARRENDAMIENTO

Completamente de acuerdo contigo enrique, para eso puse dicha referencia...

Por una parte, habria que evaluar que tan conveniente seria que la autoridad me determine ingresos presuntos...y obviamente arriesgarse a no presentar pagos provisionales y no presentar contabilidad y que la autoridad me los estime en base a los depositos en cuenta bancaria...el problema seria si se en dicha cuenta se depositan otras cantidades que no provengan de arrendamiento....

ejemplo:

A)
Sin Deducciones, ingresos determinados en base a presuntiva

Depositos $1'000,000.00
Deducciones 0.00
Base $1'000,000.00
Tasa 16.5%
IETU $ 165,000.00


B)
Sin Deducciones, ingresos determinados en base a presuntiva, pero solicitando reduccion del 54%

Depositos $1'000,000.00
Deducciones 0.00
Ingresos $1'000,000.00
Reduccion 54.%
Base $ 5400,000.00
Tasa 16.5%
IETU $ 89,100.00



COMPARACION

A) $ 165,000.00
B) $ 89,100.00

DIF $ 75,900.00

QUE OPINAN COMPAÑEROS....

P.D. HAY QUE CONSIDERAR LAS MULTAS POR NO PRESENTAR INFORMACION, POR NO PRESENTAR DECLARACIONES, ETC.
 
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28/Ene/08 17:23
Re: IETU ARRENDAMIENTO

Cuando determinen la estimativa ya no seran unicamente $ 89,100

Habria que agregar:
Mas actualizacion y recargos
Mas multas

-----------------------------------------------------------------------------

A mi se me ocurria aplicar la estimativa....pagar 89,100

Llegaría la SHCP, apliria la estimativa = 89,100
Diferencia cero, nada de recargos y nada de actualizacion
Y como no hay diferencia tampoco multa habria.
Excelente....

------------------------------------------------------------------------------

Pero, si no aplican estimativa, habria que pagarse por $ 75,900 mas recargos y actualizacion y mas la multa.
 
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