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25/Ene/08 11:38
Pension Alimenticia

Buenas tardes esperando que esten bien, tengo una super duda

Resulta que a un patron tiene que retener la pensión alimenticia a un trabajador, mi pregunta es ....

Ya q el patro le retiene supongamos 100 pesos a la semana como se le entrega a la esposa?? o q comprobante hace q firme la esposa para entregarle ese dinero?? si es q no tiene cuenta bancaria.


Saldudos :-)
 
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Sargento Primero

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25/Ene/08 11:50
Re: Pension Alimenticia

La autoridad civil, le ordena al patron que realice retenciones a su trabajador y luego sean pagadas a su esposa. Habria que cumplir con ese mandato y recopilar las pruebas del cumplimiento.

El patron debe formular un recibo dos recibos de pago, 1 por el trabajador en donde se manifiesta la retencion por el concepto de pension alimenticia y 2 Otro recibo de pago para con la esposa, mismo concepto pero como percepcion.

Si tienen la facilidad de pagar a sus empleados mediante transferencias electronicas, se le podria sugerir a la esposa que promueba una cuenta de ahorro, a su nombre, en ese mismo banco, para que se le generen transferencias de las retenciones.

Seria importante de cualquier manera recopilar las firmas del trabajador y de la esposa en sus correspondientes recibos, fechados en el momento de sus pagos.

La autoridad civil, le podria solicitar a la esposa o al patron, si se esta cumpliendo su mandato, por eso seria bueno, tener en regla las documentaciones por esta situacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Ene/08 12:09
Re: Pension Alimenticia

Muchas gracias, ese recibo que se le de a la esposa (ya que no tiene cuenta bancaria) tiene q tener algun requisito especial o solo con que diga "pago de pension, el importe, nombre, fecha y firma" ya estaria bien???
 
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Sargento Primero

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25/Ene/08 12:27
Re: Pension Alimenticia

ASI ES, ES NECESARIO DEJAR BIEN CLARO EL CONCEPTO POR EL CUAL SE ESTA PAGANDO...SE ENTIENDE QUE ES POR PENSION ALIMENTICIA...YO AQUI AGREGARIA UNICAMENTE EL NUMERO DE OFICIO DEL JUEZ ....
 
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lcruizuscanga
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25/Ene/08 12:46
Re: Pension Alimenticia

Muchas gracias.....

<:O))
 
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Sargento Primero

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25/Ene/08 12:51

Sugiero revisar el oficio enviado por la autoridad, dado que no es extraño se indique la obligación de retener y poner a disposición de la demandante las cantidades retenidas en el juzgado o recaudación de rentas...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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25/Ene/08 13:00
Re: Pension Alimenticia

Se me olvido...

Pasar a indicar el art 97 de la LFT, que permite el descuento por concepto de pension alimenticia, y que habria que atender.

[color=red:629c8e8a1a]Artículo 97 LFT.- [/color:629c8e8a1a][/b:629c8e8a1a][b:629c8e8a1a][color=blue:629c8e8a1a]Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción[/color:629c8e8a1a][/b:629c8e8a1a],
[b:629c8e8a1a][color=green:629c8e8a1a]salvo en los casos siguientes[/color:629c8e8a1a][/b:629c8e8a1a]:
I. [b:629c8e8a1a][color=blue:629c8e8a1a]Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas
mencionadas en el artículo 110, fracción V[/color:629c8e8a1a]; y

....
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Ene/08 19:08
Re: Pension Alimenticia

lo que yo recomendaria es consignar el dinero ante el juzgado y que se el juzgado quien decida como, cuando y donde entregar el dinero y asi el patron se libera de cualquier responsabilidad.
 
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Hanff
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27/Ene/08 22:40
Re: Pension Alimenticia

¿cual responsabilidad habria de tener el patron, de manera adicional? si se le ordena por medio de una autoridad que proceda a retener y pagar a "x" persona.

¿Que el pago a la persona x, que le corresponderia pagarsele la pension, no libera de la responsabilidades, laborales y civiles?

El cumplir con cada retencion implicaria "trabajo" de pagar, una partida salarial adicional y hacerlo de manera muy similar a las obligaciones salariales ya contraidas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Ene/08 1:42
Re: Pension Alimenticia

[quote:a0ba743e4f="Hanff"]lo que yo recomendaria es consignar el dinero ante el juzgado ...[/quote:a0ba743e4f]
:| Buenas noches. "Recibi del Patron Ideal, SA de CV", la cantidad de $9999.99 (con letra), por concepto de pago de pension alimenticia, decretada por oficio 999/2008, expedido por el Juzgado 99 de lo familiar, con sede en esta ciudad, a cargo del sr. Fulano de tal (ex-marido), correspondiente al periodo nominal comprendido del dia 99/99/2008 al 99/99/2008. Recibi, nombre y firma de la ex...".

En el recibo de nómina, usted agrega el concepto de deducción "Pension alimenticia" y le dice a la señora en qué días puede pasar a cobrar (normalmente uno o dos dias despues del dia de pago de nomina).

Salutes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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