25/Ene/08 12:39
Re: IETU Acreditamiento 16.5 de sueldos y SS vs Deduccion
¿ cual es la diferencia numerica, fiscal o legal de que se acredite el 16.5% de los sueldos y seguridad social en lugar de que pudieran ser directamente deducibles ? ¿ cual es la intencion del SAT con esto ?
Por mi parte pienso que SI habria diferencia numerica, fiscal o legal.
Se pregunta por la razon del SAT.
Me parece que el SAT no tiene vela en el entierro, es solo una autoridad verficadora, no es la que emite las disposiciones fiscales de la ley, ni mucho menos las aprueba.
La intencion del Congreso, obviamente seria recuadar, como todo norma fiscal y asi lo exige la CPEUM, no se indica realicen leyes fiscales para no recuadar, seria contradictorio. Es decir habria que generarse una recaudacion para sufragar el gasto publico
Una segunda intencion es porque, la intencion del legislador, a oidas de las autoridades haciendarias, le indicaria que los contribuyente aplican estrategias fiscales por medio de los salarios, para disminuir el ISR.
La verdad puede que en algunos casos si sea asi, pero no creo que en la mayoria de los contribuyentes, de cualquier manera, el congreso buscaria gravar esas estrategias y de que debe haber una recuadacion por partidas no gravadas por cuestiones salariales.
Mientras esten gravadas, para efectos del IETU, serian de manera identica deducibles para ambos impuestos (ISR e IETU)
Por ejemplo:
1000 Salario ISR por salario pagado (no hay partidas exentas) 100
100 despensa en vales [color=red:fca8f9ffd9](ISR no pagado 10, no se acostumbra gravarse)[/color:fca8f9ffd9]
352 Cuotas de Seguridad social meses anteriores pagados en este momento
para efectos de ISR aplicaria deducir todos los conceptos anteriores
Para efectos del IETU unicamente el primero y el tercero serian deducibles, pero si se grava la prestacion del segundo renglon, unicamente por ISR, no para IMSS. Entonces ya quedaria de manera identica al ISR las deducciones para IETU
ES POCAS PALABRAS, Al herario publico no perdonaría que patron otorgue a sus trabajadores prestaciones laborales no gravadas para efectos del ISR, lo cual provocaria varias consecuencias
1.- Seguir como en pasado y aceptar la perdida del derecho al credito fiscal para IETU, por partidas salariales o prestaciones laborales, no gravadas por ISR
2.- Buscar que los patrones se concienticen en otorgar prestaciones, pero ahora gravadas para ISR, para no lesionar sus intereses empresariales.
3.- Buscar una solucion mediada de las dos anteriores.
Hasta aqui seria el cometario tan resumido de MEXTAX
Pero esto solo una parte del sentido de la ley.... OTRA es que pudiese de todas formas perderse los creditos fiscales salariales y partidas de seguridad social, en especial si se cuenta con grandes cantidades de inversion en la compañia, si se manejan como partidas subordinadas con el contribuyente. Y esto ultimo es lo mas grave que todo lo anterior.
Todo lo comentado en el parrafo anterior, solo seria por la simple razon de que los salarios y partidas de seguridad social no serian deduccion, cambia todo el panorama, para los que no observarian esta gran consecuencia, no notarian las consecuencias y se tendria que pagar mucho mas de lo indicado. Digamos que seria un 4 para los neofitos.
Que es lo que sosgtorreon indica en su comentario. Así que no es lo mismo como Vabdo argumentó.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?