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24/Ene/08 15:51
Presentacion de Informacion sobre capital

Buenas Tardes

En la Reforma para el 2008 salio que debemos de informar al SAT cuando se haga un deposito de efectivo por conepto de aportaciones al capital y que sea mayor a $600,000.00

Alguien sabe el medio o formato para hacer dicha declaracion?
o cuando va a empezar a aplicarse

muchas gracias por el tiempo que se toman en leer mi duda y su asesoria
 
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conta0717
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24/Ene/08 22:01
Re: Presentacion de Informacion sobre capital

[quote:d08bb14249="conta0717"]Buenas Tardes

En la Reforma para el 2008 salio que debemos de informar al SAT cuando [color=red:d08bb14249]se haga un deposito de efectivo por conepto de aportaciones al capital y que sea mayor a $600,000.00 [/color:d08bb14249]

Alguien sabe el[color=red:d08bb14249] medio o formato para hacer dicha declaracion?
o cuando va a empezar a aplicarse[/color:d08bb14249]

muchas gracias por el tiempo que se toman en leer mi duda y su asesoria[/quote:d08bb14249]

NO TENGO CONOCIMIENTO DE QUE SE HAYA PUBLICADO LA FORMA O EL FORMATO ELECTRÓNICO PARA INFORMAR AL SAT DE ESAS OPERACIONES.

EL ART. 86-A QUE ES EL QUE SEÑALA DICHA OBLIGACIÓN, ENTRÓ EN VIGOR Y EMPEZÓ A APLICARSE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO 2008.

LISR
86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria [/b:d08bb14249]mediante reglas de carácter general, [b:d08bb14249]de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital [color=red:d08bb14249]que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00[/color:d08bb14249], [color=red:d08bb14249]dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes[/color:d08bb14249].[/b:d08bb14249]

DE NO INFORMAR AL SAT DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES AL QUE SE RECIBIERON LAS CANTIDADES SEÑALADAS EN EL ART. 86-A, EL SAT LAS CONSIDERARÁ COMO INGRESOS ACUMULABLES.

Artículo 20. Para los efectos de este Título, [b:d08bb14249]se consideran ingresos acumulables,[/b:d08bb14249] además de los señalados en otros artículos de esta Ley, [b:d08bb14249]los siguientes[/b:d08bb14249]:

[b:d08bb14249]XII.-Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, [color=red:d08bb14249]cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley[/color:d08bb14249].


SALUDOS
 
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CHAVALON
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25/Ene/08 15:23
Re: Presentacion de Informacion sobre capital

Hola:

Acaban hace dias de publicar en el DOF algunas formas, entre ellas las de la retenciones bancarias del IDE, posiblemente este dentro de estas.

Me parece que ya fueron publicadas, pero si no hay formatos oficiales publicados, atendiendo a la obligacion señalada por CHAVALON del art 86A LISR, debe manifestarse un escrito libre si se cae en esa obligacion.

En cuyo caso de existir formulario, la autoridad debe indicarle cual seria el formulario apropiado.

En la pagina del SAT no vienen esas forma, pero la verdad es que esas paginas muchas veces no las actualizan al dia o tardarian mucho tiempo para estar al dia.

La legislacion del art 86-A no dá a lugar a un movimiento extemporaneo y espontaneo

[color=red:d873b78225]¿Me pregunto que si eso no es violatorio al derecho? No podria enmendar mi error y por eso ya se sufre la pena de la acumulacion de esa entrada de dinero.[/color:d873b78225]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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