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22/Ene/08 17:13
alta de persona fisica

con que activavda lo doy de alta, a una persona fisica que va a poner una fonda y no va a dar comprobantes fiscales
 
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EESTRADA
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22/Ene/08 17:21
Re: alta de persona fisica

[quote:5a54365d07="EESTRADA"][color=red:5a54365d07]con que activavda lo doy de alta, a una persona fisica[/color:5a54365d07] que va a poner una fonda y [color=red:5a54365d07]no va a dar comprobantes fiscales[/color:5a54365d07][/quote:5a54365d07]

SI SUS INGRESOS NO REBASAN LOS $ 2,000,000.00 ANUALES, PUEDES DARLO DE ALTA COMO "REPECO" RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.

Y BIENVENIDO AL FORO
 
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CHAVALON
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22/Ene/08 19:22
Re: alta de persona fisica

IDEM

Me uno al comentario de CHAVALON.
 
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cp_pavon
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23/Ene/08 8:28

como que no va a dar comprobantes fiscales ?

donde viene eso ?

saludos
 
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lobozac
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23/Ene/08 8:40

SECCIÓN III
DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES


Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las [size=18:bf5b48ca13][color=red:bf5b48ca13]obligaciones siguientes[/color:bf5b48ca13][/size:bf5b48ca13]:

...

IV. [u:bf5b48ca13]Llevar un registro de sus ingresos diarios[/b:bf5b48ca13][/u:bf5b48ca13].

V. [u:bf5b48ca13][b:bf5b48ca13]Entregar[/b:bf5b48ca13][/u:bf5b48ca13] a sus clientes [u:bf5b48ca13][b:bf5b48ca13]copias de las notas de venta [/b:bf5b48ca13][/u:bf5b48ca13]y [color=red:bf5b48ca13][u:bf5b48ca13][b:bf5b48ca13][size=12:bf5b48ca13]conservar originales [/size:bf5b48ca13][/b:bf5b48ca13][/u:bf5b48ca13][/color:bf5b48ca13]de las mismas. Estas notas [color=blue:bf5b48ca13][u:bf5b48ca13][b:bf5b48ca13]deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra[/b:bf5b48ca13][/u:bf5b48ca13][/color:bf5b48ca13].

En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, [u:bf5b48ca13][b:bf5b48ca13]podrá [/b:bf5b48ca13][/u:bf5b48ca13]liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones [u:bf5b48ca13][b:bf5b48ca13]menores a $100[/u:bf5b48ca13].00.


alguien conoce las reglas de caracter general donde se libera de entregar comprobantes fiscales SIMPLIFICADOS menores a 100 ?

bienvenido eestrada, pero te recomiendo que te avoques a cumplir fehacientemente la normatividad fiscal, so pena de que caigas en multas potenciales

saludos

te recomiendo la lectura de la seccion completa de repecos

un comentario adicional

eres el contribuyente ..o el asesor de la fonda ?
 
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lobozac
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23/Ene/08 10:37
Re: alta de persona fisica

Puede ser repeco...

Por otro lado es obligacion entregar comprobantes fiscales, aunque para repecos sean comprobantes fiscales simplificados, tiene la obligacion de expedirlos...ahora bien, de acuerdo a los convenios de colaboracion administrativa con algunas entidades, en dicho convenio te dan algunos beneficios si pagas en base a cuota fija, cuestion de revisar los convenios, al menos en veracruz, dan la facilidad de no expedir comprobantes hasta por $100.00......
 
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lcruizuscanga
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