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21/Ene/08 12:38
Pagos prov personas fisicas

Alguien me podria dar el fundamento de los días adicionales que tienen las personas fisicas para pagar sus impuestos dependiendo del sexto digito de su rfc? gracias
 
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Helesa
Soldado

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21/Ene/08 13:32

ya utilizaste el buscador ?......te lo recomiendo

DECRETO POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE SE MENCIONAN Y SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS A DIVERSOS CONTRIBUYENTES

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de mayo de 2002)

DECRETO

. . . . . . . . . . . . . . .


4- PLAZO ADICIONAL PARA PRESENTACION DE DECLARACIONES
Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:

Sexto dígito numérico
de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles


CONTRIBUYENTES A LOS QUE NO APLICA EL PLAZO ADICIONAL
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de:
I. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
II. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
IV. Las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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27/Mar/23 13:47
Re: Pagos prov personas fisicas

Es un decreto, ya te pasaron el dato.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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