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18/Ene/08 18:42
Alta en el IMSS

Buenas...cual es el salario minimo para dar de alta a un trabajador en la zona C ???..

Si son 44 pesos, se puede dar a ese monto o tiene que ser más, como mínimo?

gracias
 
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lorito
Capitán Segundo

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18/Ene/08 20:26
Re: Alta en el IMSS

:| Benas noches. El SMGZ "C" = $49.50. Si usted da prestaciones de ley, lo multiplica x el factor de integracion de 1.0452, por tanto el SBC = $51.74

Saluti,
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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18/Ene/08 21:56
Re: Alta en el IMSS

Habria que considerar que $51.74 seria el más minimo de los minimos.

Si el trabajador tuviese una antiguedad mayor a un año. El minimo deberia ser ligeramente mayor.

Al igual si las prestaciones seria mayores a las minimas de ley, pues ya el minimo seria un poco mayorcito, al minimo de los minimos.

Mis comentarios serian para que no se considere al Salario Minimo Integrado de manera perpetua.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Feb/08 1:44
Re: Alta en el IMSS

OJO CON LOS SALARIOS MINIMOS!
YA QUE LA AUTORIDAD TIENE OTRO CRITERIO Y USAN LOS SALARIOS DEPENDIENDO EL PUESTO.
 
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YOREMEALEYA
Capitán Segundo

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05/Feb/08 14:13
Re: Alta en el IMSS

Asi es YOREMEALEYA, esos salarios minimos serian los profesionales, que dista mucho del salario minimo general, para trabajos sin mano de obra calificada.

Tendrias razon debe respetarse esos salarios minimos profesionales, en los puestos que se manifestarian en los avisos afilatorios.

Salarios Minimos Generales por area geografica 2008[/b:1547f43011]

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/salarios_minimos/45_8966.html

A los cuales se aplicaria su integracion, como lo señalo el lic pepesoto

[b:1547f43011]Salarios Minimos Profesionales 2008

http://www.conasami.gob.mx/Archivos/TABLA%20DE%20SALARIOS%20MÍNIMOS%20PROFESIONALES/2008.pdf

Tambien a estos se les aplicaria la integracion señalada por el lic pepesoto
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Feb/08 20:40
Re: Alta en el IMSS

:idea: Buenas noches. Tip: Si usan chafa-idse, no hay que capturar el puesto.... eso significa que....[*suspiro*]

El Lic.
 
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pepesoto
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06/Feb/08 0:36
Re: Alta en el IMSS

Derivado al ultimo consejo Lic, que me parece muy bueno, pero ¿no se tendria la obligacion expresa en la ley de incluirse ese dato (el puesto) en los avisos?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Feb/08 8:45
Re: Alta en el IMSS

En lo personal si hay contrato de trabajo de pormedio, al imss que le importa si esta ganando menos que el salario minimo profesional. Digo no es su competencia el nivelar los salarios...se esta cumpliendo con el aseguramiento del trabajador.

Hay que recordad que el contrato es el acuerdo de voluntades entre el trabajador y el patron. por tal motivo en dicho contrato se establecen las condiciones laborales que rigiran durante la vigencia del mismo.
 
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lcruizuscanga
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06/Feb/08 9:32

Como mínimo es $49.50 para que el idse/sua lo acepte debe ser jornada reducida o semana reducida.

Fundamento artículo 28 LSS
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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06/Feb/08 10:20
Re: Alta en el IMSS

Hola tocayo:

Permíteme indicar, que es importante observar lo que a continuación presento. En especial los artículos 5 fracciones V y XI, 86, 91 y 93 de la LFT:

[color=red:c4e8af795d]Artículo 5o LFT.-[/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d] [b:c4e8af795d][color=green:c4e8af795d][size=18:c4e8af795d][u:c4e8af795d]Las disposiciones de esta Ley son de orden público[/u:c4e8af795d] [/size:c4e8af795d]por lo que [size=18:c4e8af795d]no producirá efecto legal[/size:c4e8af795d], ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, [size=18:c4e8af795d]sea escrita o verbal, la estipulación que establezca[/size:c4e8af795d][/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d]:

....
[color=green:c4e8af795d][b:c4e8af795d]V. Un salario inferior al mínimo[/color:c4e8af795d];
...[/b:c4e8af795d]
[color=green:c4e8af795d]
[b:c4e8af795d]XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad,
sexo o nacionalidad[/b:c4e8af795d];[/color:c4e8af795d]

[b:c4e8af795d][color=red:c4e8af795d]Artículo 56.- [/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d][b:c4e8af795d][color=green:c4e8af795d]Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales[/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d], [b:c4e8af795d][color=blue:c4e8af795d]sin que
puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política[/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d], [b:c4e8af795d][color=green:c4e8af795d]salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.[/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d]

[b:c4e8af795d][color=red:c4e8af795d]Artículo 85.- [/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d][b:c4e8af795d][color=green:c4e8af795d]El salario[/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d] debe ser remunerador y [color=green:c4e8af795d]nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.[/color:c4e8af795d] [size=18:c4e8af795d][color=green:c4e8af795d]Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo[/color:c4e8af795d].[/size:c4e8af795d]En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.

[b:c4e8af795d][color=red:c4e8af795d]Artículo 86.- [/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d][b:c4e8af795d][color=green:c4e8af795d]A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.[/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d]

[b:c4e8af795d][color=red:c4e8af795d]Artículo 90.- [/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d][b:c4e8af795d][color=green:c4e8af795d]Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los
servicios prestados en una jornada de trabajo.[/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d]
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia
en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad
adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

[b:c4e8af795d][color=red:c4e8af795d]Artículo 91.- [/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d][b:c4e8af795d][color=green:c4e8af795d][size=18:c4e8af795d]Los salarios mínimos podrán ser generales[/size:c4e8af795d] para una o varias áreas geográficas de aplicación, [size=18:c4e8af795d]que pueden extenderse a una [/size:c4e8af795d]o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para [size=18:c4e8af795d]profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas[/size:c4e8af795d].[/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d]

[b:c4e8af795d][color=red:c4e8af795d]Artículo 93.- [/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d][b:c4e8af795d][color=green:c4e8af795d][size=18:c4e8af795d]Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores[/size:c4e8af795d] de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias
áreas geográficas de aplicación[/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d].

[b:c4e8af795d][color=red:c4e8af795d]Artículo 322.- [/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d]La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de los diferentes trabajos a domicilio, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes:

I. La naturaleza y calidad de los trabajos:
II. El tiempo promedio para la elaboración de los productos;
III. Los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas que
elaboren los mismos o semejantes productos; y
IV. Los precios corrientes en el mercado de los productos del trabajo a domicilio.

Los libros a que se refiere el artículo 320 estarán permanentemente a disposición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

[b:c4e8af795d][color=red:c4e8af795d]Artículo 335.- [/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d]La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.

[b:c4e8af795d][color=red:c4e8af795d]Artículo 336.- [/color:c4e8af795d]Para la fijación de los salarios mínimos a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en consideración las condiciones de las localidades en que vayan a aplicarse.
 
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enrique9727
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