06/Feb/08 10:20
Re: Alta en el IMSS
Hola tocayo:
Permíteme indicar, que es importante observar lo que a continuación presento. En especial los artículos 5 fracciones V y XI, 86, 91 y 93 de la LFT:
[color=red:c4e8af795d]Artículo 5o LFT.-[/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d] [b:c4e8af795d][color=green:c4e8af795d][size=18:c4e8af795d][u:c4e8af795d]Las disposiciones de esta Ley son de orden público[/u:c4e8af795d] [/size:c4e8af795d]por lo que [size=18:c4e8af795d]no producirá efecto legal[/size:c4e8af795d], ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, [size=18:c4e8af795d]sea escrita o verbal, la estipulación que establezca[/size:c4e8af795d][/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d]:
....
[color=green:c4e8af795d][b:c4e8af795d]V. Un salario inferior al mínimo[/color:c4e8af795d];
...[/b:c4e8af795d]
[color=green:c4e8af795d]
[b:c4e8af795d]XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad,
sexo o nacionalidad[/b:c4e8af795d];[/color:c4e8af795d]
[b:c4e8af795d][color=red:c4e8af795d]Artículo 56.- [/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d][b:c4e8af795d][color=green:c4e8af795d]Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales[/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d], [b:c4e8af795d][color=blue:c4e8af795d]sin que
puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política[/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d], [b:c4e8af795d][color=green:c4e8af795d]salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.[/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d]
[b:c4e8af795d][color=red:c4e8af795d]Artículo 85.- [/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d][b:c4e8af795d][color=green:c4e8af795d]El salario[/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d] debe ser remunerador y [color=green:c4e8af795d]nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.[/color:c4e8af795d] [size=18:c4e8af795d][color=green:c4e8af795d]Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo[/color:c4e8af795d].[/size:c4e8af795d]En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.
[b:c4e8af795d][color=red:c4e8af795d]Artículo 86.- [/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d][b:c4e8af795d][color=green:c4e8af795d]A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.[/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d]
[b:c4e8af795d][color=red:c4e8af795d]Artículo 90.- [/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d][b:c4e8af795d][color=green:c4e8af795d]Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los
servicios prestados en una jornada de trabajo.[/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d]
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia
en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad
adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
[b:c4e8af795d][color=red:c4e8af795d]Artículo 91.- [/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d][b:c4e8af795d][color=green:c4e8af795d][size=18:c4e8af795d]Los salarios mínimos podrán ser generales[/size:c4e8af795d] para una o varias áreas geográficas de aplicación, [size=18:c4e8af795d]que pueden extenderse a una [/size:c4e8af795d]o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para [size=18:c4e8af795d]profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas[/size:c4e8af795d].[/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d]
[b:c4e8af795d][color=red:c4e8af795d]Artículo 93.- [/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d][b:c4e8af795d][color=green:c4e8af795d][size=18:c4e8af795d]Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores[/size:c4e8af795d] de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias
áreas geográficas de aplicación[/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d].
[b:c4e8af795d][color=red:c4e8af795d]Artículo 322.- [/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d]La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de los diferentes trabajos a domicilio, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes:
I. La naturaleza y calidad de los trabajos:
II. El tiempo promedio para la elaboración de los productos;
III. Los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas que
elaboren los mismos o semejantes productos; y
IV. Los precios corrientes en el mercado de los productos del trabajo a domicilio.
Los libros a que se refiere el artículo 320 estarán permanentemente a disposición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
[b:c4e8af795d][color=red:c4e8af795d]Artículo 335.- [/color:c4e8af795d][/b:c4e8af795d]La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.
[b:c4e8af795d][color=red:c4e8af795d]Artículo 336.- [/color:c4e8af795d]Para la fijación de los salarios mínimos a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en consideración las condiciones de las localidades en que vayan a aplicarse.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?