Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
18/Ene/08 15:08
EPILEPSIA

BUENAS TARDES.

TENEMOS UN EMPLEADO QUE POR SU EMFERMEDAD (EPILEPSIA), ES DIFICIL TENERLO TRABAJANDO YA QUE HAY DIAS QUE SE PONE MAL,

EL ESTA TRATADO DE PELEAR SU PENSION ANTE IMSS , PERO SOLO LE HACEN DAR VUELTAS Y MAS VUELTAS SIN RESOLVERLE NADA YA SE VA DOS AÑOS.

HAY ALGUN CASO SIMILAR QUE HAYAN TENIDO, PARA SABER COMO PROCEDIERON ANTE EL IMSS
 
Perfil

uier
Subteniente

Mensajes: 189
Ingresó: Agosto 09, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Ene/08 17:37
Re: EPILEPSIA

¿y cuál es el problema de la empresa?

PD

Por mi parte tengo un reloj marca Fossil y funciona muy bien..
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Ene/08 17:48

Es dificil que pueda determinar el IMSS, una resolucion favorable.

Para poder determinar, derecho a la pension.
Tiene que haber un dictamen del mismo IMSS, Donde determinen, que "YA NO PUEDE TRABAJAR", debido a la enfermedad.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Ene/08 18:57
Re: EPILEPSIA

[quote:c76b24b3cc="enrique9727"]¿y cuál es el problema de la empresa?

PD

Por mi parte tengo un reloj marca Fossil y funciona muy bien..[/quote:c76b24b3cc]

oye quique, dicho con todo respeto a tu persona, ...crees que esta es una respuesta RESPETUOSA Y COHERENTE a la pregunta misma ?

te reconozco ademas, que a veces respondo de forma "especialita", pero trato de que sea con un afan de que se quede la motivacion para que el que pregunta "coma una vez con el pescado que le doy....y despues busque su propio alimento con la enseñanza de saber pescar"

saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Ene/08 20:36
Re: EPILEPSIA

:| Buenas tardes. Recomiendo la opinion de un medico especialista, debidamente acreditado. Con esto, elaboramos un oficio dirigido al director de la clinica del trabajador. Veamos cual sea su respuesta. Comenta...?

Salutes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Ene/08 21:42
Re: EPILEPSIA

Pues a mi me falto, informacion al comentario, no se si fue pregunta, presuncion, problema o una platica.

Me parecio que si con el sarcasmo, tal vez, podria saber la escencia del "problema"

Que hacer con un trabajador, con epilepsia?
Se requerira despedir al trabajador, conforme a derecho?
Esperar haber si se va?
O a que el IMSS lo pensione?
O no se que tantas mas opciones podria haber...

y que ademas despues de haberse tipificado el problema, cual seria el compromiso genuino con el trabajador?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Ene/08 17:38

gracias, mira enrique , el problema, no es que se despida al trabajador , al contrario el no esta trabanjando ya que la empresa le esta agradecido el tiempo que el si estaba condiciones de trabajar.

el problema esta con los del imss que hay veces no lo quiieren a tender y ni darle sus medicamentos y tratamientos correspondientes ,,
y para estarle pagando el servicio al imss mejor se lo pagamos a el , pero yo entiendo que de igual forma el seguro le corresponde su parte, ya que es una enfermadad no currable por lo que e entendido.

es que por esa razon solocite apoyo para saber que se puede hacer ,

antemano gracias pepesoto , pero parece ver que ese oficio ya se le dio al director pero ni caso an hecho.
 
Perfil

uier
Subteniente

Mensajes: 189
Ingresó: Agosto 09, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Ene/08 20:54
Re: EPILEPSIA

Hola:

Aclarado el punto del problema y la postura del patron, por lo que paso a comentar lo siguiente:

El IMSS se hace cargo de su parte, mientras exista alguna relacion de trabajo y tambien existen periodos de gracia. Las cuotas obrero patronales harian que subsista ese servicio, no es infinito. Y hasta para la pension tendria sus bemoles, no se darian por obra de la casualidad.

Aunque para la ley antigua, habria disposicion que se otorgaria de por vida el servicio medico, si es que llega a pensionarse el trabajador. Lo cual no resulta cierto y no es muy viable economicamente. De cualquier manera en la ley nueva (1997) no se contempla ya.

Cuando la enfermedad no ha tenido un grado fuerte de degeneracion, es posible aplicar algun tratamiento y controlarse de cierto modo. Pero para saber si es apto, para seguir trabajando debe existir una valoracion, diria que muy extensa, que no seria sencilla de determinar, pues se requieren de la acumulacion de diversa evidencia y otorgarse una declaratoria de incapacidad para trabajar. Al obtenerse esa declaratoria, le corresponderia aplicarse una pension que podria ser para una incapacidad parcial o total.

Para efectos de la pension, si no la ha conseguido, seria que muy probablemente es por que no ha cumplido con los requisitos para conseguirla, o no se ha tramitado adecuadamente su solicitud, o se ha estado demorando ese tramite, por algunas causas que habria que preguntarsele a los responsables del instituto e intentar complementar los requisitos o evidencia que corresponderian para la pension.

Dejo algunas fundamentaciones legales para un mejor entendimiento por las pensiones, que unicamente seria la punta del iceberg para este tema.

[color=red:e453851bed]Artículo 2 LSS. [/color:e453851bed][/b:e453851bed][b:e453851bed][color=green:e453851bed]La seguridad social tiene por finalidad garantizar[/color:e453851bed][/b:e453851bed] el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, [b:e453851bed][color=green:e453851bed]así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.[/color:e453851bed][/b:e453851bed]

[b:e453851bed][color=red:e453851bed]Artículo 18 LSS.[/color:e453851bed][/b:e453851bed] Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera
a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.

[b:e453851bed][color=green:e453851bed]Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta Ley.[/color:e453851bed][/b:e453851bed]

[color=red:e453851bed]Art 27 LSS [/color:e453851bed]

....

[b:e453851bed][color=green:e453851bed]VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro[/color:e453851bed][/b:e453851bed]...

[b:e453851bed][color=red:e453851bed]Artículo 47 LSS. [/color:e453851bed][/b:e453851bed][b:e453851bed][color=green:e453851bed]En los casos señalados en el artículo anterior se observarán las reglas siguientes:
I. El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta Ley, si reúne los requisitos
consignados en las disposiciones relativas[/color:e453851bed][/b:e453851bed], y

.....

[b:e453851bed][color=red:e453851bed]Artículo 54. LSS[/color:e453851bed][/b:e453851bed][b:e453851bed][color=green:e453851bed]Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.[/color:e453851bed]

En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho
capital, como parte integrante del mismo

//////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////


Debido a lo extensas de las disposiciones, sugiero que se lean los articulos del 58 al 69 LSS para comprender los requisitos y los derechos a que proceda las pensiones distintas de la de riesgo de trabajo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Ene/08 21:43

[quote:54833ad4b3="uier"]...gracias pepesoto , pero parece ver que ese oficio ya se le dio al director pero ni caso han hecho.[/quote:54833ad4b3]
:!: BUenas noches. No quiten el dedo del renglon. La unica forma de ayudar al trabajador es presionando los botones adecuados en el imss. Si el director no ha respondido, conviene irse más arriba. Le sugiero, con el sundelegado (anexando copia del primer oficio). Seguimos al pendiente.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1