18/Ene/08 9:16
Re: CANTIDAD ACTUALIZADA PARA DICTAMEN
Hola:
La cantidad debe ser actualizada por la inflacion del ejercicio de 2007.
Mi duda seria como aplicar la inflacion de NOV 2006 a NOV 2006 o de DIC 2006 a DIC 2007, los factores para estos periodos serian 1.039295 y 1.037590 respectivamente.
El CFF aprobado el 1 de Octubre de 2007, para el ejercicio de 2008, muestra las cifras que fueron aplicables para el ejercicio 2006, por lo que deben de actualizarse adicionandose la inflacion. Al parecer todavia el SAT no ha emitido ese valor todavia pero se podria estimar.
Paso a dejar un fragmento del actual art 32-A CFF:
[color=red:7ac53e239f]Artículo 32-A. CFF[/color:7ac53e239f][/b:7ac53e239f]- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.
I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido[b:7ac53e239f][color=blue:7ac53e239f] ingresos acumulables superiores a $30,470,980.00[/color:7ac53e239f][/b:7ac53e239f], que el valor de su activo determinado en los términos de la [b:7ac53e239f][color=blue:7ac53e239f]Ley del Impuesto al Activo sea superior a $60,941,970.00[/color:7ac53e239f][/b:7ac53e239f] o que [b:7ac53e239f][color=green:7ac53e239f]por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior[/color:7ac53e239f][/b:7ac53e239f]. [b:7ac53e239f][color=brown:7ac53e239f]Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.[/color:7ac53e239f]
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Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?