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16/Ene/08 9:19
COMISIONISTA LE CORRESPONDE FINIQUITO???

Que tal buen día a todos:
Tengo una duda que espero me puedan apoyar en resolver:
Una persona trabajo para una empresa por 18 años mediante la figura fiscal de comisionista, para la Ley de ISR se menciona que si este ingreso forma la mayor parte de su ingreso en automático debe de transformarse la figura en sueldos y salarios, sin embargo, esta apreciación no fue hecha por parte de la empresa.
Esta persona durante los 18 años de labores estuvo en el departamento de ventas y por ello las comisiones, de igual modo durante ese tiempo estuvo dentro de las instalaciones físicas de la empresa, nunca vendió desde su casa o a nivel campo, durante ese tiempo, la empresa cambio en tres ocasiones de razón social por estrategia fiscal y nunca declaro un finiquito para los trabajadores por lo que entiendo cede sus derechos y obligaciones al nuevo patrón siendo el mismo domicilio fiscal.
Al día de hoy es despedido este empleado sin embargo el patrón por la figura de "comisionista" no pretende entregar finiquito alguno, esto es correcto?, agradezco de antemano su apoyo y comentarios, saludos
 
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CONDORMUSSI
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16/Ene/08 10:34
Re: COMISIONISTA LE CORRESPONDE FINIQUITO???

[quote:d3586d1c67="CONDORMUSSI"]

Al día de hoy es despedido este empleado sin embargo el patrón por la figura de "comisionista" no pretende entregar finiquito alguno, esto es correcto?, agradezco de antemano su apoyo y comentarios, saludos[/quote:d3586d1c67]

Si empleado es, finiquito le toca... como todo indica que el patrón tiene toda la intención de hacerse rosca, la mejor sugerencia es contactar a un abogado laboral... que demande... la junta se va a reconocer como tribunal competente...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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17/Ene/08 17:02
Re: COMISIONISTA LE CORRESPONDE FINIQUITO???

Hola:

Pues habria que analizar, qué tipo de comisiones se prestan, si son comisiones mercantiles y se cuenta con el contrato y documentacion comprobatoria correspondiente, seria un poco dificil probar que habria relacion laboral. De no ser asi se inclina enormemente la balanza para con el trabajador.

En ocasiones el termino mercantil no aparece en los contratos y pudiese aplicarse el concepto a comisiones de caracter salarial, pues en esto radica una gran diferencia. Entre un trabajo subordinado y uno independiente. Ademas de que ya se sabe de el subordinado esta sujeto a ordenes del patron de manera mas preponderante y de manera definitiva. La Junta equipara a salarios, esas comisiones si no se indica que tipo de comisiones se manifiestan en el contrato.

Ahora por lo que se comenta de que ha habido varios patrones, aunque sean por representantes similares, son distintas personas, el caracter de patron solidario y el subtituto, no duraría para siempre. De alguna manera el trabajador ha consentido en parte, esos cambios, sin tener que buscar su compensacion correspondiente en su momento. La mayoria derechos laborales prescriben al año, es decir se pierden.

En este caso de varios patrones, habria que analizar como fueron dandose los finiquitos de los contratos, pues de no existir finiquitos hasta se podria demandar a todos los patrones, por salarios caidos por el ultimo año actual, por cada uno de esos patrones.

Pareciera mi opinion muy voluble, dandoles las buenas y las malas por ambas partes, pero cuando no se tiene formalidad, podria ser un volado, depende en gran parte de la habilidad de la contraparte para atacar las debilidades del otro.

Pero por lo general el que tiene que perder mas, es el trabajador, pues desconoce bastantito sus derechos y sobretodo qué tiene que hacer para conservar sus derechos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Ene/08 22:27
Re: COMISIONISTA LE CORRESPONDE FINIQUITO???

:? Buenas noches. El caso ESTA perdido de antemano para el patron. Cómo me caen gordos estos que se quieren aprovechar. Les digo... tambien me caen gordos los trabajadores abusivos. Hay de todo en ambos lados de la balanza, por eso, justo es, buscar el termino medio.

Saluti,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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17/Ene/08 23:09
Re: COMISIONISTA LE CORRESPONDE FINIQUITO???

1.- Presento declaraciones por su cuenta ese trabajador/comisionista?
2.- Otorgo comprabaciones por facturas, para cobrar esas comisiones?
3.- Se cuenta con contrato de comisiones mercantiles?


4.- Se cobro salarios al mismo tiempo que comisiones, hay recibos de nomina?
5.- Existe un contrato laboral por escrito?

Si las primeras 3 preguntas fuesen respondidas con un Si y las 2 siguientes seguidas con respuesta negativas.... NO ES TRABAJADOR, seria un prestador de servicios independiente.

Si las respuestas fuesen a la inversa, seria un perfecto trabajador sujeto a indemnizarse.

Si hay un mezcolanza de contestaciones, podria equipararse a salarios las comisiones, pues se aplican procedimientos alternos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Ene/08 9:05
Re: COMISIONISTA LE CORRESPONDE FINIQUITO???

en una ocasion me toco una persona que laboraba para una empresa que distribuye bebidas energetizantes....a todas luces eran empleados...puesto que hasta uniforme traian...pero los dieron de alta como comisionistas....claro la empresa siempre busco que las personas les extendieran sus facturas por las comisiones, se les pagaba con cheque, tenian contrato...vamos todo bien para la empresa...PEROOOO, al trabajador nunca lo asesoraron para sus declaracaciones...no tenian derechos obviamente a seguridad social, en fin...una serie de abusos por parte del "patron"....

Se preguntaran porque aceptaron trabajar asi...facil...¿ O es asi o no hay trabajo...?


:twisted: :twisted: :twisted:
 
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lcruizuscanga
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18/Ene/08 9:26
Re: COMISIONISTA LE CORRESPONDE FINIQUITO???

Mi sugerencia es y sigue siendo en función de la lectura realizada al comentario inicial...

[quote:dbc7697800="CONDORMUSSI"]

Que tal buen día a todos:

Tengo una duda que espero me puedan apoyar en resolver:

Una persona[u:dbc7697800] trabajo [/u:dbc7697800]para una empresa[/b:dbc7697800] por 18 años [color=red:dbc7697800]mediante la figura fiscal de comisionista[/color:dbc7697800], [i:dbc7697800]para la Ley de ISR se menciona que si este ingreso forma la mayor parte de su ingreso en automático debe de transformarse la figura en sueldos y salarios, sin embargo, esta apreciación no fue hecha por parte de la empresa.[/i:dbc7697800]

[/quote:dbc7697800]

[color=darkblue:dbc7697800]Se nos indica que a sus pagos les dieron el trato de comisiones, pueda ser que hayan celebrado un contrato de comisión mercantil, pero la existencia del mismo no desaparece la relación de trabajo, intenta ocultarla, cierto... pero no la desaprece... En lo referente a que para ISR deba configurarse como salarios -en automático- considero errada la aseveración, quizá se esta intentando apegarse a la figura de asimilados por la equiparación a "[b:dbc7697800]honorarios[/b:dbc7697800] preponderantes (ver 110-IV LISR)", pero ojo, la preponderancía aplica en honorarios, no en comisiones que es una actividad empresarial... la posibilidad de asimilar las comisiones -actividad empresarial- a salarios la encuentran en la fracción VI del 110 de LISR, por cierto su inclusión en el texto no tiene 18 años... [/color:dbc7697800]

[quote:dbc7697800="CONDORMUSSI"]


Esta persona durante los 18 años de labores [b:dbc7697800]estuvo en el departamento de ventas[/b:dbc7697800] y por ello las comisiones, [color=red:dbc7697800]de igual modo durante ese tiempo estuvo dentro de las instalaciones físicas de la empresa, nunca vendió desde su casa o a nivel campo[/color:dbc7697800], durante ese tiempo, la empresa cambio en tres ocasiones de razón social por estrategia fiscal y[b:dbc7697800] nunca declaro un finiquito para los trabajadores [/b:dbc7697800]por lo que entiendo cede sus derechos y obligaciones al nuevo patrón siendo el mismo domicilio fiscal.

[/quote:dbc7697800]

[color=darkblue:dbc7697800]En el departamento de ventas, todo el tiempo en las instalaciones físicas, con toda seguridad sujeto a un horario e instrucciones de la gerencia y patrón... Todo apunta a que el "comisionista" tiene amplias y sobradas posibilidades de demostrar la relación de trabajo... Por hay hasta emitio una factura en la que haya cobrado su aguinaldo... Se puede expecular que en las sustituciones patronales no hubo celebración de nuevos contratos, ni de trabajo ni de comisión mercantil...[/color:dbc7697800]

[quote:dbc7697800="CONDORMUSSI"]

Al día de hoy [b:dbc7697800]es despedido este empleado sin embargo [color=darkred:dbc7697800]el patrón [/color:dbc7697800]por la figura de "comisionista" [color=darkred:dbc7697800]no pretende entregar finiquito alguno[/color:dbc7697800], [size=18:dbc7697800]esto es correcto?, [/size:dbc7697800]

[/quote:dbc7697800]


Empleado, despedido, el patrón no paga finiquito, ¿es correcto?, respuesta NO... Pero para hacer valer sus derechos a de demandar, insisto, tenia un horario establecido, recibia ordenes, prestaba un servicio en las instalaciones del que daba ordenes, le pagaban a cambio de ese trabajo... luego entonces es relación obrero patronal, sin importar el tipo de contrato que hayan celebrado -en caso de- y sin importar el comprobante que ampare esos pagos... Reitero, si usted acude a la Junta esta se va a reconocer como tribunal competente... Al patrón le conviene negociar... si entra a pleito el trabajador debe demandar el pago de sus cuotas al IMSS y el INFONAVIT, a la mejor, en un remoto caso pierde la demanda laboral, pero le aseguro que el IMSS le dice que la relación existe... Sugerencia, ya la dijeron... !negociar!...

Por cierto, la demanda incluso hasta los dependientes del trabajador la pueden entablar, dado que los derechos de los mismos son irrenunciables, y si el trabajador hubiera aceptado que le dieran un trato distinto al que como trabajador merecía, es improcedente tal aceptación...


Saludos.
 
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sosgtorreon
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22/Ene/08 9:07

Ley Federal del Trabajo
CAPITULO IX
Agentes de comercio y otros semejantes
Artículo 285.- Los [color=red:396add2685]agentes de comercio[/color:396add2685], de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o [color=red:396add2685]impulsores de ventas y otros semejantes, [u:396add2685]son trabajadores de la empresa[/u:396add2685][/color:396add2685] o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que
únicamente intervengan en operaciones aisladas.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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22/Ene/08 11:41

Esa fundamentacion que tan amablemente nos compartio Mem, seria una comision salarial, la cual es lo mas comun, y en donde habria una relacion laboral y no la prestacion de un servicio mercantil o independiente.
 
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enrique9727
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22/Ene/08 23:40
Re: COMISIONISTA LE CORRESPONDE FINIQUITO???

:roll: Buenas noches. Este caso ejemplifica la ferrea voluntad de algunos "asesores", en mal asesorar a sus pobres clientes, haciendoles creer que si a los trabajadores se les paga o retiene sus impuestos en forma diversa a la nomina, se evitan lios laborales. Nada mas alejando de la cruel realidad a la que se se despiertan (estos patrones mal asesorados), despues de perder un juicio laboral.

El Lic.
 
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pepesoto
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