11/Ene/08 9:58
Re: compra de vehiculo usado
Hola:
En mi opinión, considero que no se podría deducirse y por lo tanto, no sería posible su acreditación con respecto al IVA.
Mis razones que con efecto dominó, se sustenta mi opinión, son las siguientes:
1.- No se cuenta con la documentación comprobatoria conforme se marca en los arts 29 y 29A del CFF.
2.- Los arts 31 y 32 LISR exigen que se cumpla con documentación expedida con RFC al contribuyente y conforme a los artículos antes mencionados, por ende serian erogaciones no factibles de deducibilidad.
3.- El 5 LIVA señalaría que de no ser deducible, el gasto o la inversión, por su IVA no sería acreditable o en relación a su proporción que no lo sea deducible, y aparte no ha sido trasladado directamente ese IVA al contribuyente, es decir, a su RFC. Estaría el traslado a un RFC o persona distinta.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?