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10/Ene/08 10:12
BAJA POR DEFUNSION

BUENOS DIAS ESTIMADOS COLEGAS:

QUISIERA SABER SU OPINION Y COMENTARIOS SOBRE LO SIGUIENTE:

EL 13 DE DICIEMBRE UN COLABORADOR DE LA EMPRESA SUFRIO UN ACCIDENTE (AL SALIR DEL TRABAJO, RUMBO A SU CASA), LO CUAL AMERITO QUE LO INTERNARAN DE URGENCIA EN EL IMSS, SIN EMBARGO, DESAFORTUNADAMENTE EN LA MADRUGADA DEL 14 DE DICIEMBRE FALLECIO.

DESPÚES DE ESTE LAMENTABLE HECHO (EL 17 DIC), SE PRESENTO LA BAJA ANTE EL IMSS VÍA IDSE DE ESTA PERSONA, SEÑALANDO QUE ERA BAJA POR DEFUNSIÓN, PERO CON EFECTOS AL 13 DE DIC.

AHORA QUE LOS FAMILIARES ESTÁN REALIZANDO LOS TRAMITES DE LA PENSIÓN PARA LA VIUDA EL IMSS LES DICE QUE NO PROCEDE EL PAGO DE DICHA PENSIÓN POR QUE EL ASEGURADO ESTABA DADO DE BAJA.

MI PREGUNTA ES, QUE PODEMOS HACER PARA CORREGIR EL ERROR DE HABER PRESENTADO LA BAJA CON FECHA 13 DE DICIEMBRE?, O EN SU DEFECTO, BAJO QUE TERMINOS PORDRIAMOS PRESENTAR ALGÚN ESCRITO AL IMSS PARA QUE LE HAGAN EFECTIVO EL PAGO DE LA PENSIÓN A SUS FAMILIARES?

GRACIAS DE ANTEMANO.
 
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sajg
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10/Ene/08 11:30
Re: BAJA POR DEFUNSION

Hola:

Puás habría que presentarse un escrito en el departamento de afiliación, por parte del patrón, cancelando el movimiento de la baja anterior y procederse a entregar la baja en papel conforme proceda, indicándose los motivos que originaría el cambio del trámite. Además debe acreditarse la personalidad del patrón.

Si el IMSS no tiene reportado al trabajador, como activo no le corresponde pagar la indemnización correspondiente.

Si el IMSS no se hace responsable, los beneficiarios deben demandar al patrón su obligación.

Demanda no significaría necesariamente interponer un proceso legal, pero si no se tiene respuesta, habría que considerarla en cuenta.

El primer responsable sería el patrón, pués él fue el beneficiario del servicio subordinado, si no hay traslado de esa obligación, sigue siendo responsable.

Si se tiene el último recibo de nómina podría ayudar al proceso, o algún documento que implique pago hasta la fecha del accidente de que fue subordinado del patrón.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Ene/08 19:37
Re: BAJA POR DEFUNSION

[quote:1a1a9d1d5c="enrique9727"]
Pues habría que presentarse un escrito en el departamento de afiliación, por parte del patrón, cancelando el movimiento de la baja anterior y procederse a entregar la baja en papel conforme proceda, indicándose los motivos que originaría el cambio del trámite. Además debe acreditarse la personalidad del patrón...[/quote:1a1a9d1d5c]
:| Buenas tardes. Agotar primero esta instancia. Creo que no serán necesarios más trámites.

Salutes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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10/Ene/08 20:05

El accidente ocurrió el 13 de diciembre.
Muere el 14 de diciembre.
Baja con fecha 13 de diciembre.

El día 13 de diciembre está cubierto por lo tanto procede el pago de las prestaciones en dinero, en éste caso la pensión y gastos de funeral.

Recomiendo presentar un escrito de desacuerdo ante el IMSS, en caso de negativo por parte del IMSS acudir a la Procuraduría de la Defensa de los Derechos del Trabajador.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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11/Ene/08 9:19
Re: BAJA POR DEFUNSION

ES IRONICO LO QUE ARGUMENTA EL IMSS...QUE NO LO TIENE DADO DE ALTA...PUES NO PORQUE LAMENTABLEMENTE YA FALLECIO, Y A LA FECHA DE ESTE LAMENTABLE HECHO SI ESTABA DADO DE ALTA, POR QUE TENERLO DADO DE ALTA SI YA NO HAY RELACION LABORAL...PORQUE EL PATRON TIENE QUE PAGAR MAS DIAS DE COP, RCV E INFONAVIT...ALGO QUE NO TIENE RAZON....
 
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lcruizuscanga
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11/Ene/08 10:06
Re: BAJA POR DEFUNSION

MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS ESTIMADOS COLEGAS.

SALUDOS.
 
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sajg
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11/Ene/08 15:08
Re: BAJA POR DEFUNSION

Hola:

Lo correcto es indicar en su baja correspondiente, hasta cuándo procedía la terminación de la relación del trabajo.

El patrón o su asistente dá la baja el 17 Diciembre, con fecha del 13 porque trabajó con ellos hasta esta última fecha. Pero en su salida o después, se accidentó y su deceso fue el día 14 (al dia siguiente). Si no hubiera tenido accidente, él hubiese tenido la oportunidad de presentarse posteriormente.

Así que la baja procede hacerse con el día 14, sin importar que no se haya presentado a trabajar. Su muerte daría por terminada la relación de trabajo. No antes. Había relación de trabajo hasta el momento del deceso.

La autoridad intepreta que la relación de trabajo, terminó un día antes. Porque así, se especificó en su baja. No tiene la culpa.

De ser correcto el anterior procedimiento, efectivamente el IMSS tendría la razón de no cubrir las indemnizaciones. Hasta el momento el IMSS tiene la razón. Tiene el conocimiento de que no hay relación de trabajo, durante el tiempo del deceso. Por eso debe reconsiderarse su baja de la manera adecuada.

Ahora también, el movimiento se efectúa hasta el día 17, se cumple con los 5 días de plazo, por eso le aplicaría con 13 de diciembre la baja. Si la baja HUBIERA (que no fue, ni sera así) sido efectuada con dia del 21 de Diciembre, surtiría efectos con 21 de Diciembre, independientemente de la fecha que se le dió. Sólo que para efectos de pago de cuotas.
Más no así, para la determinación de la terminación laboral, se queda la fecha manifestada en el movimiento y no la fecha en que operaría el movimiento.

[color=green:0dadfcb986]Fue un error en la precisión de la fecha, debe considerarse la terminación en base a la fecha del deceso y no la de su última salida de la empresa.[/color:0dadfcb986][/b:0dadfcb986] [b:0dadfcb986][color=green:0dadfcb986]Así se señala el Art. 53 LFT en su fracción II[/color:0dadfcb986][/b:0dadfcb986]

----------------------------------------------------------------------------------

[b:0dadfcb986][color=red:0dadfcb986]Artículo 53 LFT[/color:0dadfcb986][/b:0dadfcb986].- [b:0dadfcb986][color=green:0dadfcb986]Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:[/color:0dadfcb986][/b:0dadfcb986]

I. El mutuo consentimiento de las partes;

[b:0dadfcb986][color=green:0dadfcb986]II. La muerte del trabajador;[/color:0dadfcb986]

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
 
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enrique9727
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11/Ene/08 20:37
Re: BAJA POR DEFUNSION

[quote:2f7e107e1d="sajg"]MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS ESTIMADOS COLEGAS...[/quote:2f7e107e1d]
:| Buenas noches. Como una forma de retroalimentacion, agradeceremos nos comente en qué terminó su caso.

El Lic.
 
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pepesoto
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12/Ene/08 11:15
Re: BAJA POR DEFUNSION

BUENOS DIAS COLEGAS:

PARA RETROALIMENTARNOS, LES COMENTO EN QUE CONCLUYO ESTE CASO.

DERIVADO DE SUS ATINADOS COMENTARIOS, PROCEDIMOS A PRESENTAR UN ESCRITO EN EL AREA DE AFILIACION Y VIGENCIA, INDICANDO COMO SE HABIAN DADO LOS HECHOS, ASI MISMO, SOLICITAMOS QUE NOS RECIBIERAN LA CORRECCION DEL AVISO DE BAJA, PARA INDICAR LA FECHA CORRECTA (SE PRESENTO CON 14 DE DICIEMBRE, PARA CORREGIR LA ANTERIOR), ADJUNTANDO COPIA DEL PRIMER ENVIO Y EL ORIGINAL Y COPIA DEL ACTA DE DEFUNSIÓN (ORIGINAL PARA COTEJO).

CON ESTO, EL ÁREA DE AFILIACIÓN Y VIGENCIA NOS ACEPTO EL AVISO DE BAJA CORREGIDO, PROCEDIENDO A ENTREGARLE UNA COPIA DE ÉSTA A LA VIUDA PARA QUE CONTINUE CON EL TRÁMITE DE SU PENSIÓN.

SALUDOS Y GRACIAS NUEVAMENTE POR SUS COMENTARIOS.
 
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sajg
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12/Ene/08 11:41

que bueno es saber como termina un caso...porque asi sabemos si los comentarios aportados por todos fueron los adecuados, claro, ya nos queda como antecedente para cuando se nos presente un caso igual...


Saludos
 
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lcruizuscanga
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