11/Ene/08 9:45
Re: Actualización Tablas ISR
Hola:
Lo que pude investigar de cifras actualizables de conformidad, a que la inflación revasase el 10%, dando como resultado las siguientes conclusiones:
1.- El CFF sólo tendría injerencia para actualizar sus cifras, no las de otras leyes.
2.- Por a corresponde a ISR, se marca todavía la actualización de las cifras de las tablas para ISR, según el art 178 último párrafo. Dicho párrafo data desde la ley del ejercicio 2003 y para la ley del 2008, ha sido cambiado ligeramente. El cambio básicamente atiende a la derogación de ciertos artículos mencionados en la anterior redacción, pero no cambia el sentido de la disposición.
3.- No recuerdo muy bien, pero me parece que las cifras, que la última vez se actualizaron estas tablas, fueron las del ejercicio 2005 y no 2004 como podría pensarse. Cuando una ley se promulga, sería con fechas anteriores a su vigencia, posiblemente eso sea la confusión.
De ser así, sería que muy probable se aplicable la actualización para la ley del 2009 y no para 2008, que también un servidor pensaba que era así. El cambio de la tarifa, más bien se debió exclusivamente a la implementación a la unificación de las tablas 113 y 114. Y a que esta última tabla, la disminuyeron para dejar de aplicar el % de subsidio acreditable.
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[color=red:58eb77f807]Art 16 CFF últimos párrafos[/color:58eb77f807][/b:58eb77f807]
[b:58eb77f807][color=blue:58eb77f807][u:58eb77f807]Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código[/u:58eb77f807], se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%[/color:58eb77f807][/b:58eb77f807]. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el período comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor
correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización así como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la Federación.
Para determinar el monto de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades
de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior.
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.
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[b:58eb77f807][color=red:58eb77f807]Art 177 LISR último párrafo (ley del ejercicio [size=18:58eb77f807]2007[/size:58eb77f807])[/color:58eb77f807][/b:58eb77f807]
[b:58eb77f807][color=blue:58eb77f807]Cuando la inflación observada acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas y tablas contenidas en este artículo y los
artículos 113, 114, 115 y 178 de esta Ley, exceda del 10%[/color:58eb77f807][/b:58eb77f807], las mismas se actualizarán a partir del mes de enero siguiente, por el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes
inmediato anterior al más reciente del periodo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes en el que se efectuó la última actualización.
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[b:58eb77f807][color=red:58eb77f807]Art 177 LISR último párrafo (ley del ejercicio [size=18:58eb77f807]2008[/size:58eb77f807])[/color:58eb77f807][/b:58eb77f807]
[b:58eb77f807][color=blue:58eb77f807]Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 113 de esta Ley, exceda del 10%[/color:58eb77f807][/b:58eb77f807], dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el
último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato
anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a
partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.
[b:58eb77f807][color=red:58eb77f807]Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 01-10-2007[/color:58eb77f807]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?