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09/Ene/08 17:05
DIAS INHABILES PARA EL IMSS

Buenas tardes a todos: Me gustaria saber si el IMSS como autoridad fiscal administrativa se encuentra sujeta a las reglas aplicables al SAT y autoridades locales en cuanto al perìod de vacaciones generales correspondientes a las dos últimas semanas del mes de diciembre. ¿En donde puedo consultar los días inhábiles para efectos del IMSS???
 
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PEDRORM
Cabo

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09/Ene/08 18:02
Re: DIAS INHABILES PARA EL IMSS

[color=blue:0f21280507]Habria que ver los dias de vacaciones generados para el IMSS, pero en terminos generales seria muy similar que para los de la SHCP y tambien se sujetarian a la misma disposicion de la ley[/color:0f21280507][/b:0f21280507]

Artículo 12 CFF. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

[b:0f21280507][color=green:0f21280507]Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales[/color:0f21280507][/b:0f21280507], [b:0f21280507][color=red:0f21280507]excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de
contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada[/color:0f21280507].

En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.

Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se
inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de
calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario
normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para
recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito
autorizadas.

Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a
los particulares y no alterará el cálculo de plazos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Ene/08 18:40
Re: DIAS INHABILES PARA EL IMSS

PUES NO CREO...PORQUE EN EL PERIODO VACACIONAL DEL SAT, EL IMSS LABORO NORMALMENTE Y QUE YO SEPA NO HAY NINGUN COMUNICADO OFICIAL QUE DIGA QUE ESOS DIAS SON INHABILES.

QUE TRABAJARON EN ALGUNOS LUGARES MEDIO DIA, POR EJEMPLO EL 24 Y EL 31 ES MUY DISITINTO A QUE SE CONSIDEREN DIAS INHABILES.
 
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lcruizuscanga
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09/Ene/08 22:41
Re: DIAS INHABILES PARA EL IMSS

:| Buenas noches. No crea amigo Ruiz. El imss, a pesar de ser una autoridad fiscal autónoma, NO se rige por las disposiciones mencionadas en los mensajes anteriores. Para imss, las dos ultimas semanas del año, son hábiles (con excepcion del dia 25 de diciembre).

Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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10/Ene/08 17:15
Re: DIAS INHABILES PARA EL IMSS

Todos los organismos serian autonomos....

Hacienda, el INFONAVIT, el IMSS, la junta de conciliación, etc...

Les rige el mismo CFF (para las cuestiones fiscales) pero si el IMSS no emitió su comunicado de sus días de [color=green:5eac261906]vacaciones generales[/color:5eac261906][/b:5eac261906] como la mayoria de los burocratas, como señala aruizauscanga.... [b:5eac261906][color=red:5eac261906]procederian ser habiles...

porque fueron días de vacaciones escalonadas o sin vacaciones, las cuales se consideraría hábiles para efecto del cómputo de trámites[/color:5eac261906].

Me parece que para los de Tabasco y Chiapas, El IMSS si emitió un período de vacaciones forzoso.... por ahí lo vi, algo al respecto.

Gracias por la aclaración o la precisión.
 
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enrique9727
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10/Ene/08 20:13
Re: DIAS INHABILES PARA EL IMSS

:| Buenas noches.

[code:1:be5914fafc]Ley del Seguro Social.
Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de
integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo. [/code:1:be5914fafc]

Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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11/Ene/08 11:48

Los días inhabiles son los que marca CFF. Donde difiere es en vacaciones generales.

En el mes de diciembre sólo fué inhabil el 25 de diciembre. (las últimas dos semanas fueron habiles).

En semana sólo les dan el jueves y viernes santo.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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11/Ene/08 14:25
Re: DIAS INHABILES PARA EL IMSS

Así es Mem:

Desde mi primera participación, indiqué que sería SIMILAR, no IGUAL...

Además remarqué en las letras en rojo, para que se observaran los conceptos de vacaciones generales y vacaciones escalonadas.

En atención a los artículos 1 y 2 del CFF, se aplicaría el 12 CFF, para con respecto a los días hábiles o inhábiles del IMSS.

[color=red:99efee0add]Artículo 1o CFF.- [/color:99efee0add][/b:99efee0add]Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos
[u:99efee0add]conforme a las leyes fiscales respectivas[/u:99efee0add]. [b:99efee0add][color=green:99efee0add][u:99efee0add]Las disposiciones de este Código[/u:99efee0add] [u:99efee0add]se aplicarán en su defecto [/u:99efee0add]y
sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte.[/color:99efee0add][/b:99efee0add] Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalenexpresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

Artículo 2o.- [b:99efee0add][color=blue:99efee0add]Las contribuciones se clasifican[/color:99efee0add][/b:99efee0add] [b:99efee0add][color=indigo:99efee0add]en impuestos[/color:99efee0add][/b:99efee0add], [b:99efee0add][color=green:99efee0add]aportaciones
de seguridad social[/color:99efee0add][/b:99efee0add], [b:99efee0add][color=brown:99efee0add]contribuciones de mejoras [/color:99efee0add][/b:99efee0add]y [b:99efee0add][color=olive:99efee0add]derechos[/color:99efee0add][/b:99efee0add], las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y
morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas
de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

[b:99efee0add][color=green:99efee0add]II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado[/color:99efee0add].

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

.....
 
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11/Ene/08 15:09
Re: DIAS INHABILES PARA EL IMSS

Muchas gracias por su valiosas aportaciones. En realidad es cierto que el IMSS no diò a conocer su calendario de vacaciones generales. Sin embargo en el Contrato Colectivo de Trabajo se adiciona a los contemplados en el CFF, el 02 de Noviembre. Ahora la cuestión es la siguiente: ¿Cómo Organismo Fiscal Federal (Independientemente de su autonomìa) no está sujeto a la reglamentación aplicable al resto de las autoridades administrativas federales?
 
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PEDRORM
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11/Ene/08 15:26
Re: DIAS INHABILES PARA EL IMSS

....no está sujeto a la reglamentación aplicable al resto de las autoridades administrativas federales?

¿A cuáles reglamentaciones se hace referencia? al CFF???
Ya señalé que SI y por qué, en mi anterior participación.

Por otras, habria que ver esas reglamentaciones.... la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la. Información Pública Gubernamental???
o ¿a cual?
 
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enrique9727
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