09/Ene/08 16:10
Re: DEDUCCIONES DE PERSONAS FISICAS AL CIERRE
Hola erikaG:
Tu pregunta se me hace, que seria encaminada al ISR, pues se menciona una disposicion de esa ley, solicitandose a que se refereria la disposicion al respecto de esa disposicion.
Lo que entiendo es que seraía precisamente como lo intepretas, que seria deducibles, aun no pagandose, pero debe atenderse que la parte opositora a la de las contraprestaciones tributen bajo el regimen general de ley (por esas personas fisicas), sin tener que considerar una fecha limite la fecha de pago o la liquidacion de esos servicios o compras.
Que efectivamente no sean causantes del regimen simplificado, arrendamientos, honorarios o salarios, que serian contribuyentes con acumulaciones y deduccion se desarrollarian en base a flujo de efectivo y que en estos casos, no deben considerarse las deducciones correspondientes en el ejercicio si no han sido liquidadas las prestaciones. Por este tipo de contribuyentes (proveedores y acreedores ) el pago y la acumulacion, en contrapartida con la deduccion, debe coincidir, al igual que la fecha de la emision del comprobante.
Para IETU, coincido con los comentarios de Lobozac
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?