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09/Ene/08 10:11
INDEMNIZACION ACCIDENTE TRABAJO

Es un trabajador que labora (con una antigüedad de mas de 3 años) en un rancho en una poblacion rural, el patron nunca dió de alta al trabajdor ante el IMSS. Hace unos dias el trabajador sufrio un ACCIDENTE en su trabajo al estar utilizando una maquina picadora de forrajes y perdió DOS DEDOS de la mano izquierda.

¿Esta obligado el patrón a indemnizar al trabador por la perdida de sus dos dedos de la mano?

¿A cuánto asciende aproximadamente esta indemnización en su caso?

¿Que pasaria si, en caso de estar obligado a indemnizar al trabajador, el patron se niega a hacerlo?

El trabajador cuenta con el servicio del "Seguro Popular" y por lo tanto no tuvo que desembolsar dinero para la curacion de su mano.
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De antenamo les agradezco su ayuda, muchas gracias!!
 
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alvitros
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09/Ene/08 10:24
Re: INDEMNIZACION ACCIDENTE TRABAJO

De preferencia que levante una denuncia ante el propio imss y estos se encargaran de cobrarle al patrón todos los servicios y las cuotas que ha dejado de pagar.
Por su parte el trabajador tiene derecho a gozar de su salario integro durante todo el tiempo que se encuentre incapacitado y si perdio dedos tendra derecho a pensión, el importe depende de que dedos fuerón y de que que mano, en la Ley federal del trabajo se establecen los porcentajes para cada parte del cuerpo.

Saludos :P
 
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juancarm
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09/Ene/08 11:45

Aqui no se trata que el trabajador no gasto en su curacion, perdio miembros de su cuerpo desarrollando un trabajo en favor del patron.

El patron debe cubrir la obligacion completa. Mas sencillo hubiera sido pagado las cuotas al Seguro Social, y no le traspaso esa obligacion a esta institucion.

Aparte de seguir con la obligacion que marca LFT, de hacerse a cargo de la seguridad social, posiblemente tenga que sufrir penas monetarias por no acatar la obligatoriedad de asumir la seguridad social conforme a derecho, pero esto ultimo es aparte de tenerle que resarcir alguna indemnizacion al trabajador.

Para evitar que le sea cobrado de a doble o mas que esto, seria prudente acercarse a la junta, para que quede liberdo de su obligacion, por que si el trabajador se molesta y llega a otras instancias, le podria suceder situaciones mas adeversas, todo dependeria de la insistencia del trabajador para hacer valer sus derechos. Independientemente de las sanciones que le impondrian por las desobligaciones a que se haria acreedor.

El accidente no termina la relacion de trabajo, solamente lo suspende, segun el art 42 LFT. Por lo que proceguiria la relacion laboral, el patron estaria obligado a mantenerlo en un puesto que pueda desempeñarse bajo sus aptitudes, de lo contrario liquidarlo.

Leer el art 276 LFT que marcaria la obligacion del patron para su asistencia medica y seguridad social por la existencia de una relacion laboral, donde tendria que indemnizar por eventos de riesgos de trabajo.

Seria importante tomar lectura de los articulo 472 al 513 LFT sobre los riesgos de trabajo

Ademas de repasar el art 514 que indicaria indemnizacion por perdidas de miembros del cuerpo.
 
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enrique9727
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09/Ene/08 22:06
Re: INDEMNIZACION ACCIDENTE TRABAJO

:| Buenas noches. Otra... el hecho de que haya estado afiliado al seguro impopular, no libera de ninguna forma al patron de su respnsabilidad. Por tanto las respuestas en el mismo orden son: a) Sip; b) Dificil establecer un importe x lo expresado x JuanCarm; c) Se puede enfrentar a la furia de un abogangster, quien además de demandarlo ante la junta de conciliacion, lo puede denunciar ante el imss y el pobre patron no se la va a acabar.

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pepesoto
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10/Ene/08 11:08
Re: INDEMNIZACION ACCIDENTE TRABAJO

Les agradezco a todos por su ayuda, busque en la LFT con las referencias q ustedes me dieron y encontre que el patron esta obligado a indemnizar al trabajador, en este caso por los dos dedos una cantidad aprox de 21,000.00 de acuerdo al sueldos de este que es bajo.

Tengo otra duda, en el accidente el trabajador perdio en ambos dedos una tercera parte de cada uno, es decir, no perdio completamente cada dedo, pero en la ley solo menciona "Perdida del dedo medio" y "Perdida de dedo anular".

¿¿corresponde al patron entregar la indemnización aun cuando no perdió por completo los dedos sino una parte de los mismos??
 
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alvitros
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10/Ene/08 11:11
Re: INDEMNIZACION ACCIDENTE TRABAJO

Les agradezco a todos por su ayuda, busque en la LFT con las referencias q ustedes me dieron y encontre que el patron esta obligado a indemnizar al trabajador, en este caso por los dos dedos una cantidad aprox de 21,000.00 de acuerdo al sueldos de este que es bajo.

Tengo otra duda, en el accidente el trabajador perdio en ambos dedos una tercera parte de cada uno, es decir, no perdio completamente cada dedo, pero en la ley solo menciona "Perdida del dedo medio" y "Perdida de dedo anular".

¿¿corresponde al patron entregar la indemnización aun cuando no perdió por completo los dedos sino una parte de los mismos??
 
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alvitros
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10/Ene/08 11:48
Re: INDEMNIZACION ACCIDENTE TRABAJO

Pues por lo menos ya se tiene un parametro, que podria ser menor la valuación debido a que a la magnitud de las perdidas fisicas o motrices, serian menores.

Si fuese el trabajador buscar negociar una cantidad mayor a la que esperaria por ejemplo esos $ 21,000, si es que estuviesen bien determinados aproximadamente bien, para hacercelos conocer al patron, si indicarle como fueron que se determinaron, pero que de ir con las autoridades TODAS, le saldria mas cola... Ademas de la indemnizacion por despido, sueldos caidos, y no se que tanto mas...

Si fuese el patron, mejor me arreglo en conciliacion lo mejor posible, asi me evito de pagar indemnizaciones al doble, mas procesos de abogados, multas y se llegue a otras instancias por otras autoridades, ademas de las laborales. Y si es buen empleado, al responder bien empleador, podria proseguir la relacion de trabajo. Pero se tiene un atecedente que no se actuo totalmente bien como empleador.... No se tiene seguro social.
 
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enrique9727
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10/Ene/08 19:49
Re: INDEMNIZACION ACCIDENTE TRABAJO

:| Buenas tardes. Busquen la opinion de un medico especialista en riesgos de trabajo. Asi salen de dudas en cuanto al monto del pago y no olviden ratificar el convenio ante la junta para el caso de que despues alguien le caliente la cabeza al trabajador y los denuncie ante el imss.

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pepesoto
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10/Ene/08 19:57
Re: INDEMNIZACION ACCIDENTE TRABAJO

[quote:e243dc35c4="alvitros"]
Tengo otra duda, en el accidente el trabajador perdio en ambos dedos una tercera parte de cada uno, es decir, no perdio completamente cada dedo, pero en la ley solo menciona "Perdida del dedo medio" y "Perdida de dedo anular".

¿¿corresponde al patron entregar la indemnización aun cuando no perdió por completo los dedos sino una parte de los mismos??[/quote:e243dc35c4]

En el artículo 514 de la LFT también menciona tres terminos que forman parte de los dedos:
Falange
Falangeta
Falangina

Con esos datos puedes ubicar el porcentaje
 
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Mem
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