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09/Ene/08 9:20
mas candados, mas requisitos.......

Miércoles 9 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

SEGUNDA SECCION
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXOS 1, 5, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 17, 25 y 26 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada el 31 de diciembre de 2007



Modificación al Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007
GUIA DE REQUISITOS DE LOS TRAMITES FISCALES
Contenido
Definiciones
III Poderes
6. Servicios prestados por el SAT a través de terceros.
6.2. REGISTRO DE CONTADORES PUBLICOS.
6.2.1. SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADOR PUBLICO.

● Original y fotocopia de la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos [color=red:8f21e7cbdb]que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional.[/b:8f21e7cbdb][/color:8f21e7cbdb]●

Original y fotocopia del escrito o escritos firmados por contador público registrado, en el que bajo protesta de decir verdad se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos [color=red:8f21e7cbdb][b:8f21e7cbdb]no podrá ser inferior a 3 años;[/b:8f21e7cbdb][/color:8f21e7cbdb] el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga [color=red:8f21e7cbdb][b:8f21e7cbdb]vigente [/b:8f21e7cbdb][/color:8f21e7cbdb]el registro otorgado por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que dicho registro no esté suspendido o cancelado [color=red:8f21e7cbdb][b:8f21e7cbdb]y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios [/b:8f21e7cbdb][/color:8f21e7cbdb]fiscales.
Atentamente
México, D.F., a 18 de diciembre de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.



Modificación al Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS.
1. Impuesto sobre la renta.
……………………………………………………………………………………………………..
05/ISR. [color=red:8f21e7cbdb][b:8f21e7cbdb]Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social[/b:8f21e7cbdb][/color:8f21e7cbdb].
…………………………………………………………………………………………………….

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social.

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

I. [color=darkred:8f21e7cbdb][b:8f21e7cbdb]Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio [/b:8f21e7cbdb][/color:8f21e7cbdb]en perjuicio del fisco federal, [color=red:8f21e7cbdb][b:8f21e7cbdb]constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa[/b:8f21e7cbdb][/color:8f21e7cbdb], para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.

II. La [color=red:8f21e7cbdb][b:8f21e7cbdb]sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.[/b:8f21e7cbdb][/color:8f21e7cbdb]


III. [u:8f21e7cbdb][color=darkred:8f21e7cbdb][b:8f21e7cbdb]Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación [/b:8f21e7cbdb][/color:8f21e7cbdb][/u:8f21e7cbdb]de cualquiera de las prácticas anteriores.


Este criterio también es aplicable a [color=red:8f21e7cbdb][b:8f21e7cbdb]las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.[/color:8f21e7cbdb]

Atentamente
México, D.F., a 18 de diciembre de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
[b]
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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09/Ene/08 9:28
Re: mas candados, mas requisitos.......

[quote:0371655896="lobozac"]Miércoles 9 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

SEGUNDA SECCION
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXOS 1, 5, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 17, 25 y 26 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada el 31 de diciembre de 2007



Modificación al Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007
GUIA DE REQUISITOS DE LOS TRAMITES FISCALES
Contenido
Definiciones
III Poderes
6. Servicios prestados por el SAT a través de terceros.
6.2. REGISTRO DE CONTADORES PUBLICOS.
6.2.1. SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADOR PUBLICO.

● Original y fotocopia de la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional.[/b:0371655896][/color:0371655896]● [b:0371655896][color=blue:0371655896]ESTO NOS GARANTIZA QUE EL CPC ESTA AL DIA CON LAS REFORMAS FISCALES...CLARO QUE SI ES CPC LO "TENDRIA QUE ESTAR"[/color:0371655896][/b:0371655896]

Original y fotocopia del escrito o escritos firmados por contador público registrado, en el que bajo protesta de decir verdad se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos [color=red:0371655896][b:0371655896]no podrá ser inferior a 3 años;[/b:0371655896][/color:0371655896] el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga [color=red:0371655896][b:0371655896]vigente [/b:0371655896][/color:0371655896]el registro otorgado por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que dicho registro no esté suspendido o cancelado [color=red:0371655896][b:0371655896]y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios [/b:0371655896][/color:0371655896]fiscales. [b:0371655896][color=blue:0371655896][color=red]SIMPLEMENTE QUE TENGA EXPERIENCIA[/color:0371655896][/b:0371655896]

Atentamente
México, D.F., a 18 de diciembre de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.



Modificación al Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS.
1. Impuesto sobre la renta.
……………………………………………………………………………………………………..
05/ISR. [color=red:0371655896][b:0371655896]Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social[/b:0371655896][/color:0371655896].
…………………………………………………………………………………………………….

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social.

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

I. [color=darkred:0371655896][b:0371655896]Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio [/b:0371655896][/color:0371655896]en perjuicio del fisco federal, [color=red:0371655896][b:0371655896]constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa[/b:0371655896][/color:0371655896], para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado. [b:0371655896][color=blue:0371655896]PUES SIGUEN EN LA LINEA DE ACABAR CON LAS COOPERATIVAS...BIEN PORQUE HAY ALGUNAS QUE NO LES IMPORTA AFECTAR A LOS EMPLEADOS....[/color:0371655896][/b:0371655896]

II. La [color=red:0371655896][b:0371655896]sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.[/b:0371655896][/color:0371655896]


III. [u:0371655896][color=darkred:0371655896][b:0371655896]Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación [/b:0371655896][/color:0371655896][/u:0371655896]de cualquiera de las prácticas anteriores. [b:0371655896][color=blue:0371655896]AGUAS POR LOS QUE TIENEN ESTA OPCION COMO PLANEACION FISCAL..[/color:0371655896][/b:0371655896]..


Este criterio también es aplicable a [color=red:0371655896][b:0371655896]las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.[/b:0371655896][/color:0371655896]

Atentamente
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[b:0371655896]



:) :D [b][color=blue:0371655896]COMO SIEMPRE GRACIAS LOBOZAC POR LA APORTACION[/color:0371655896]



[/quote:0371655896]
 
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lcruizuscanga
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09/Ene/08 10:19

Mis comentarios no seria para demeritar el aporte de Lobozac.

Estos puntos seria con llamadas de atencion, a lo que ya se tiene legislado en leyes fiscales y que ademas ya se vienen operando desde hace tiempo atras.

Por ejemplo para ser CPC se debe de aprobar un examen profesional, luego para ratificarse esa certificacion debe cumplirse con normas de educacion continua, año con año. Asi se señala en CFF, esta RFM, simplemente considera en cuenta situaciones legisladas. No esta mal que se considere, si alguien no conoce el CFF, pues si tendria la oportunidad de leer la RMF

Con respecto a los criterios no vinculativos, pues son mas focos de atencion a los contribuyentes en general, que deben ser atendidas, que todavia la autoridad no ha tomado la fuerza reprobable con energia para llevar con todo el rigor del derecho, estas conductas inapropiadas. Las leyes fiscales no las contempla y por medio de esta via, se deja mas que palpable

El hecho de que al lobo feroz, se disfrace de Caperucita roja, a la autoridad no le interesaria el disfraz, sin los verdaderos sentido de las operaciones, no importaria si es una SC, SNC, etc, tendrian que desarrollarse bajo el mismo marco legal de las leyes fiscales de manera generalizada.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Ene/08 13:22

de nada lcruizuscanga, gracias por tu participacion enrique

saludos y prospero 2008 !!!!!!!!!
 
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lobozac
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10/Ene/08 9:54
Re: mas candados, mas requisitos.......

Y que pasa con una Triple SSS (Sociedad de Solidaridad Social), esta no viene en la reforma, seguro porque ya no existen para la ley, desaparecieron en el 2002, pero que pasa para aquellas que desde el 2002 siguen en funcionamiento hasta la fecha, no estan obligadas al Pago del ISR y otorgan Beneficios Sociales.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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