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08/Ene/08 17:52
vales de despensa en efectivo

Buenas Tardes, alguien me podría ayudar con lo siguiente: me podrían decir en donde salio publicado que los bonos de despensa pagados en efectivo no son deducibles?

muchas gracias por su ayuda!!!!!! :)
 
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gonzalezramos
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08/Ene/08 18:25

No ha salido en ley, todavia, por que ya esta asi definida, toda la vida.

En resoluciones de juicios es donde se marcaria, hay muchos, en diversos topicos de Fiscalia vendria muchos expuestos y ya han sido comentados ampliamente.

En resumidas cuentas, solo grava el excenden para efectos del IMSS, y para ISR grabarse la todalidad de esa prestacion como salario comun, de esa manera nunca sería no deducible, para ISR y hasta para IETU, tambien alcanzaría a permancer dentro del credito fiscal correspondiente.

Si no se grava para ISR procederia realizarse como no deducible, por que no se deja documentado que la erogacion finalmente proceda ser una erogacion para gastarse en despensa, queda libre para gastarse en situaciones que no corresponderian a despensa. Esa seria la diferencia entre la despensa en bonos de la otorgada en dinero.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Ene/08 19:17
Re: vales de despensa en efectivo

TAL VEZ TE REFIERES A ESTO:



[color=blue:e4c608e5af]Despensas en efectivo no son deducibles en ISR


No tiene la característica de los vales de despensa, que sí son deducibles.


Categoría: Selección de Tesis
Fecha de Publicación: Miércoles 25 de julio, 2007




La razón es que, sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.

Así lo señala jurisprudencia por contradicción de tesis de la SCJN publicada en mayo de 2007.

Registro No. 172535
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Mayo de 2007Página: 852Tesis: 2a./J. 58/2007
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.

Contradicción de tesis 213/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.


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lcruizuscanga
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09/Ene/08 9:13

Por no dejar sugiero el uso del buscador, hay mucho escrito sobre el tema... hay un tópico iniciado por BR1 en el que me parece se hicieron comentariso destacados que merecen lectura.

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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24/Ene/08 13:40
Re: vales de despensa en efectivo

MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA!!!
.... :)
 
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gonzalezramos
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