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07/Ene/08 15:20
REGLA 2.5.2 MF 2008

Buenas tardes tengo una duda en en la regla 2.5.2 fraccion I,

[color=blue:0cc9006733]2.5.2. Para comprobar las adquisiciones a que se refiere la regla 2.5.1., se estará a lo siguiente:
I. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $1´000,000.00, en su caso cumplirán lo establecido en los artículos 31, fracción lll y 125, último párrafo de la Ley del ISR, según se trate de personas morales o físicas, respectivamente, por los pagos que efectúen por las adquisiciones realizadas.[/color:0cc9006733]

Mi duda es, es una limitante para los contribuyentes que rebasen el ingreso establecido en esta regla? o los comprobantes se refieren a lo que establece fracción II de la misma regla habla de autofacturas.

Gracias por sus comentarios.
 
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07/Ene/08 15:29
Re: REGLA 2.5.2 MF 2008

La facilidad por permitir autofacturaciones, no estaria permitido por la LISR, ni por alguna ley fiscal.

Pero las disposiciones a que se hace referencia, las permitiria la RMF, lo cual es un derecho en exceso a las leyes fiscales, pero para obtener ese derecho adicional, debe cumplirse las obligaciones y requisitos que se establecerían en la RMF, al pie de la letra.

De no efectuarse asi, se corre el riesgo de no estar ni con las reglamentaciones de las leyes fiscales, ni con la RFM.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Ene/08 10:47
Re: REGLA 2.5.2 MF 2008

Muchas gracias por tus comentarios Enrique, lo que pasa es que fui a una reunion de recicladores y comentaron que ese importe es por cada tipo de material que se adquiera.

Es la duda que tengo, a como lo entiendo yo es que si nosotros rebasamos la cantidad que se menciona, no podemos acogernos a esa facilidad de autofactura.

muchas gracias
 
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08/Ene/08 12:20
Re: REGLA 2.5.2 MF 2008

[quote:2ee697c0d3="amigodetodos"]Buenas tardes tengo una duda en en la regla 2.5.2 fraccion I,

[color=blue:2ee697c0d3]2.5.2. Para comprobar las adquisiciones a que se refiere la regla 2.5.1., se estará a lo siguiente:
I. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $1´000,000.00, en su caso cumplirán lo establecido en los artículos 31, fracción lll y 125, último párrafo de la Ley del ISR, según se trate de personas morales o físicas, respectivamente, por los pagos que efectúen por las adquisiciones realizadas.[/color:2ee697c0d3]

Mi duda es, [color=red:2ee697c0d3][u:2ee697c0d3]es una limitante [/u:2ee697c0d3][/color:2ee697c0d3]para los contribuyentes que rebasen el ingreso establecido en esta regla? ......si es una limitante, ..[color=red:2ee697c0d3]si rebasas te ubicas en el supuesto de esta regla en correlacion con los articulos que menciona la misma[/color:2ee697c0d3]
[color=blue:2ee697c0d3]SI NO REBASAS las 40 vsmg, te ubicas en autofactura[/color:2ee697c0d3], en correlacion con 2.5.1

saludos


o los comprobantes se refieren a lo que establece fracción II de la misma regla habla de autofacturas.

Gracias por sus comentarios.[/quote:2ee697c0d3]
 
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08/Ene/08 16:45
Re: REGLA 2.5.2 MF 2008

Hola:

Por mi parte lo comprenderia asi:

Contribuyentes PM con ingresos hasta 1,000,000
aplicarian el beneficio de la regla regla 2.5.1 (aplicar autofacturacion, no se requeriria documentacion comprobatoria tradicional)

Contribuyentes PM con ingresos de 1,000,000.01 debe aplicarse el art 31 Fracc III, LISR

Art 31 Fracc III

....

III. [color=green:b5104fe2ba]Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y
que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo [/color:b5104fe2ba]del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos
electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando
dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

....

En el caso (del art 125, último párrafo de la Ley del ISR) se aplicaria para PF que seria muy similar al art 31 fracc III, que aplicaria a PM
 
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